La responsabilidad penal de la persona jurídica

diciembre 15, 2021 Derecho penal

La responsabilidad penal de la persona jurídica nace con la intención de que el proceso penal pueda dirigirse no sólo contra el autor persona física, sino también contra la persona jurídica, cuando se lleve a cabo una conducta de las tipificadas en el Código Penal.

La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la  responsabilidad de la persona física que comete el delito, es decir, será exigible aun cuando la concreta persona física no haya podido ser individualizada.

Requisitos de la responsabilidad penal de la persona jurídica

  1. Es necesario tener reconocida personalidad jurídica-privada de derecho Civil y Mercantil.

Se refiere a cualesquiera empresas, entidades o agrupaciones de personas que ostenten personalidad jurídica.

Sin embargo, quedan exentas el Estado, las administraciones públicas, los organismos reguladores, Agencias y entidades públicas empresariales y aquellas otras que ejerzan potestades públicas administrativas o de soberanía.

  1. La persona jurídica ha de ser imputable.

Así, aquella que carezca de cualquier actividad lícita o que lo sea solo meramente residual y  creada para la comisión de propósitos delictivos, serán consideras personas jurídicas simuladas, es decir, no resultan imputables (STS 154/2016, de 29 de febrero)

  1. Se ha de cometer uno de los delitos expresamente recogidos en el Código Penal.

¿Qué personas físicas pueden considerarse autoras del hecho delictivo?

Por un lado, pueden considerarse como autores todos aquellos que estén autorizados para decidir en nombre de la persona jurídica y todos aquellos que tengan facultades de organización y control. También los que lo hagan en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica ya sea en su nombre o por su cuenta.

Además, todos aquellos que estén sometidos a la autoridad de las personas físicas  descritas en el punto anterior siempre que exista dependencia jerárquica.

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Regulación de la responsabilidad penal de la persona jurídica

Esta figura penal se encuentra tipificada en el artículo 31 bis del Código Penal.

Además, esta conducta se encuentra penada con penas de multa y penas privativas de derechos recogidas en los artículos 33.7 y 66 del Código Penal.

Por otro lado, la responsabilidad penal no se extingue por la disolución encubierta (transformación, fusión, absorción o escisión).

Asimismo, no sólo se recoge la responsabilidad penal de las personas jurídicas sino que además podrían imputarse:

  • La responsabilidad civil directa y solidaria de las personas físicas que sean condenadas por los mismos hechos
  • La responsabilidad civil de forma subsidiaria en los casos de delitos no susceptibles de responsabilidad penal de las personas jurídicas

Si tu empresa puede verse envuelta en este tipo de responsabilidad o bien necesitas más información al respecto, no dude en consultarnos.

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