La proposición y admisión de prueba en la ley de enjuiciamiento civil

diciembre 15, 2021 Derecho Civil

La proposición y admisión de prueba es una de las fases más importantes del procedimiento civil, ya que es el momento procesal que tiene por objeto probar y fundamentar las pretensiones de cada una de las partes del procedimiento.

Nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ( “LEC”), regula de forma general la prueba de los procesos declarativos en los artículos 281 y siguientes, conforme al principio de justicia rogada, consagrado en el artículo 216 de la LEC.

Así, la Ley establece que las pruebas se practicarán a instancia de parte, salvo que el Tribunal acuerde de oficio que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos, dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 282 LEC.

En este sentido,  a través de los medios de prueba recogidos en el artículo 299 LEC, lo que se pretende es conseguir la convicción del juez acerca de la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos del procedimiento, así como de la veracidad o no de las afirmaciones realizadas por cada parte.

En cualquier caso, la prueba debe guardar relación con el objeto del procedimiento y debe contribuir a esclarecer los hechos controvertidos ya que, en caso contrario, la prueba puede ser considerada impertinente o inútil y, en consecuencia, no admitida por el juzgador.

Asimismo, en ningún caso se admitirá como prueba aquellos medios que vulneren derechos fundamentales o una disposición legal.

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¿Cómo se propone la prueba?

Con carácter general, la prueba se propone en el acto de la audiencia previa si el procedimiento es ordinario o en el acto de la vista si el procedimiento es verbal.

La proposición se realiza de forma verbal y expresando de forma separada los distintos medios de prueba, si bien, tras la modificación de la LEC por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, se establece además la obligación de las partes de aportar por escrito de forma detallada los medios de prueba solicitados a través de la  denominada “nota de prueba”, aunque el incumplimiento de esta obligación podrá subsanarse por las partes.

Sin embargo, existen determinados supuestos en los que la LEC prevé la posibilidad de que las partes, previamente a la iniciación de un proceso o durante el curso del mismo, soliciten del Tribunal la práctica anticipada de alguna prueba, ante el temor fundado de que por razón del estado de las cosas o por causa de las personas, no pueda realizarse en el momento procesal oportuno.

Por otro lado, para la proposición de prueba es fundamental que las partes aporten en la demanda o en la contestación los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes en los que pretendan hacer valer sus derechos o designen el archivo donde se encuentren.

En Este sentido, en caso de no hacerlo, conforme al principio de preclusión, consagrado en el artículo 269 LEC, no podrán aportarse al procedimiento, salvo que se trate de documentos de fecha posterior, de nueva noticia o de imposible aportación.

Asimismo, la LEC prevé la posibilidad de que cada parte se pronuncie sobre los documentos aportados de contrario, manifestando si los admite, reconoce o impugna, pudiendo proponer prueba acerca de su autenticidad.

¿Cómo se resuelve sobre la admisión de la prueba?

Una vez propuesta la prueba, el Tribunal resolverá de forma verbal sobre su admisión o no.

Así, de conformidad con el artículo 285 LEC, cabe recurso de reposición contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas, que se formula de forma verbal expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, como puede ser:

  • La infracción de los artículos 281 y 283 por impertinencia o inutilidad de la prueba
  • La infracción del artículo 272 por admisión de un documento presentado injustificadamente en momento no inicial al proceso.

Del recurso de reposición se dará traslado en el acto a la parte contraria, para que impugne o no el mismo. Si finalmente el Tribunal desestima el recurso, la parte podrá formular protesta al efecto de poder hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

En definitiva, la proposición y admisión de la prueba es clave para el resultado del procedimiento. Por ello, consideramos fundamental contar con el asesoramiento de expertos para asegurar el éxito del procedimiento.

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