La competencia territorial en la hipoteca multidivisa

diciembre 15, 2021 Hipotecas

La competencia territorial de un Juzgado o Tribunal se fija a través de una reglas establecidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determinan a quien se atribuye el conocimiento de un determinado asunto, atendiendo a un territorio en concreto del juez o tribunal.

En este sentido y en relación con la hipoteca multidivisa, la LEC fija una serie de normas que es preciso tener en consideración para saber qué juez es el competente para conocer el pleito en cuestión.

Competencia territorial en productos bancarios

La competencia territorial de los instrumentos financieros complejos viene fijada por un criterio general regulado en el artículo 51 de la LEC, que atribuye la competencia territorial de las personas jurídicas:

El Juzgado competente para conocer de un asunto es aquel que coincide con el domicilio del demandado. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad”.

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Consecuentemente, por regla general, cuando presentamos una demanda frente a una entidad financiera será competente el juez o tribunal del lugar donde el Banco tenga su domicilio o bien donde tuvo lugar la relación jurídica entre las partes (el préstamo hipotecario, en el caso de la hipoteca multidivisa).

Pero, además, el artículo 52 LEC fija una serie de reglas especiales aplicables a este tipo de casos. Así, el apartado tercero del precepto, en su redacción vigente desde el 7 de octubre de 2015, dispone: “Cuando las normas de los apartados anteriores no fueren de aplicación a los litigios derivados del ejercicio de acciones individuales de consumidores o usuarios será competente, a elección del consumidor o usuario, el tribunal de su domicilio o el tribunal correspondiente conforme a los artículos 50 y 51”.

En este sentido, la LEC recoge la posibilidad de elección al consumidor, que podrá decidir el lugar en el que presentar su demanda, según sus preferencias, entre los siguientes:

  • Domicilio de la entidad financiera
  • Lugar donde se celebró el contrato
  • Domicilio del demandante

Esta regla especial determina la competencia territorial de los instrumentos financieros complejos y, en concreto, podría ser aplicable a las hipotecas multidivisa.

Elección del fuero según la jurisprudencia favorable en hipoteca multidivisa

La aplicación del fuero electivo del artículo 52.3 de la LEC, en atención a la innegable condición de consumidor que ostentaría el demandante, resulta de extrema importancia ya que la jurisprudencia de determinados territorios españoles es mucho más favorable que en otros.

En este sentido, el demandante consumidor puede aprovecharse de su posibilidad de elección, optando por el territorio en el que la jurisprudencia es más favorable a sus intereses, no solo por cercanía sino, mucho más importante, para lograr una sentencia favorable.

Para ello, te recomendamos que cuentes con el asesoramiento de un experto en la materia que podrá ayudarte a decidir el juzgado más favorable, según los criterios aplicables sobre la competencia territorial.

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