La acumulación de las penas en el derecho penal

diciembre 15, 2021 Derecho penal

La acumulación de las penas en el derecho penal viene regulado en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, el Código Penal establece que se impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo o, para el caso de que no fuera posible, cumplimiento en orden sucesivo por la respectiva gravedad.

Sin embargo, y a pesar de lo anterior, se establece un tiempo máximo legal de cumplimiento en prisión, todo ello, en relación directa con el principio constitucional de que las penas están orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

La acumulación de las penas o condenas a la que se refiere el artículo 988 LECrim., tiene por objeto la efectividad de los límites máximos de cumplimiento que prevé el art. 76 CP cuando la suma de todas las penas pueda exceder de tal limitación.

En este contexto, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido.

Además, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años.

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No obstante, y excepcionalmente, este límite máximo podrá ampliarse a:

  • 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
  • 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
  • 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
  • 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II del CP y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
  • Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis.

Dicha limitación se aplicará, aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos, cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.

En el Acuerdo no jurisdiccional de la Sala 2º del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2016, se establecieron las reglas interpretativas del art. 76.2CP.

Así, el TS estableció que la acumulación de penas debería realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias.

Asimismo, a esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.

Si bien, las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes.

Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello.

El Tribunal Supremo concluye aclarando que cuando el límite máximo sea superior a las penas impuestas, podrá reconsiderarse la combinación de las descartadas en la primera operación para el examen de otra posibilidad de acumulación distinta, siempre que se cumplan las reglas fijas impuestas por el ordenamiento penal.

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