Entre las novedades de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad se encuentran nuevos mecanismos por los que los acreedores pueden intervenir en el proceso para hacer valer sus derechos. Estos mecanismos de intervención son principalmente dos: la impugnación y el voto.
Es la posibilidad que brinda la ley a los acreedores de impugnar el EPI ( exoneración de pasivo insatisfecho) concedido al deudor por entender que NO concurren los presupuestos y requisitos legales para EPI (Art. 487 TRLC) o no estar de acuerdo con la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho ajustado a un plan de pagos. La impugnación tiene lugar cuando dentro de los 10 días desde la aprobación del plan de pagos, uno o varios acreedores creen que con la liquidación de los bienes de los que es titular el deudor se puede pagar una parte mayor de la deuda, o incluso su totalidad, respecto al plan de pagos propuesto. Los acreedores pueden plantear una alternativa al plan de pagos propuesto por el deudor, pero no se trata de una condición ’sine qua non’. Si están obligados, por otra parte, a argumentar la impugnación, demostrando que la alternativa de liquidación, o el plan de pagos contrapropuesto, son más beneficiosos para la liquidación de la deuda respecto a la propuesta original del deudor.
Previo a la fase de liquidación o a que se tramite la exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor o los acreedores podrán presentar una propuesta de convenio, es decir, un plan de pagos. El papel de los acreedores en la fase de convenio, va a ser la de votar a favor o en contra de la propuesta de pagos planteada por el deudor. El voto en contra, simplemente supone no estar conforme con la propuesta de convenio planteada. Para que el juzgado apruebe una propuesta de convenio, es necesaria una mayoría de votos a favor por parte de los acreedores, por lo que la intervención de los acreedores en esta fase resulta totalmente relevante. Esta mayoría varía entre diferentes tipos de casuísticas en base a la propuesta de pagos presentada. En este sentido no hablamos de impugnación o voto en contra sino de oposición a la propuesta de convenio, donde los acreedores deberán fundamentar la oposición en base a los motivos recogidos en el art. 383 de la Ley, entre los que nos encontramos nuevamente, oposición por creer que en la liquidación se podría lograr un cobro superior de la deuda.
La ley permite presentar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, el perdón de las deudas, bien por la vía de la liquidación de bienes y posteriormente la exoneración de las deudas restantes, o a través de un plan de pagos. Debido a que la impugnación sólo ha lugar en los casos de propuesta de plan de pagos, en este artículo nos centraremos en la segunda modalidad de EPI .
El acreedor deberá presentar un escrito de impugnación al juzgado en un plazo determinado tras la aprobación por el Juez de la exoneración del pasivo insatisfecho ajustado a un plan de pagos. Una vez pasado este plazo, perderá el derecho de impugnación.
En resumen, la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad ha introducido nuevos mecanismos de intervención a través de la impugnación y el voto. Estos mecanismos permiten a los acreedores impugnar el exoneración del pasivo insatisfecho concedido al deudor, si creen que en la liquidación se puede pagar una parte mayor de la deuda. La impugnación debe estar fundamentada y debe argumentarse bajo los supuestos exigidos por la Ley. Además, los acreedores que representen al menos el 40% del pasivo, podrán impugnar la propuesta de pagos si no incluye la realización de la totalidad de los activos no necesarios para la continuidad de la actividad profesional del deudor o su vivienda habitual. Si el juez acepta la impugnación, puede llevar al deudor directamente a la fase de liquidación para intentar satisfacer la deuda. Si tras la liquidación la deuda no queda satisfecha en su totalidad, el deudor tendrá nuevamente la oportunidad de solicitar el EPI de exoneración para la deuda restante.