El tercer grado directo en derecho penitenciario

diciembre 15, 2021 Derecho penal

El tercer grado directo se concede a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, se hallen capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

La clasificación en grados de los internos tiene como finalidad individualizar el tratamiento tras la adecuada observación de cada penado. Debe tomar en cuenta:

  1. la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno.
  2. la duración de la pena y medidas penales, en su caso.
  3. el medio a que probablemente retornará
  4. los recursos, facilidades y dificultades en cada caso
  5. determinar el momento para el buen éxito del tratamiento.

En cualquier caso, cuando la duración de la pena impuesta sea superior a 5 años y se trate de determinados delitos (enumerados en el art. 36.2 del C. P.), la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la condena.

Los delitos son

  1. Referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo
  2. Los cometidos en el seno de una organización o grupo criminal
  3. Los de abuso o agresión sexual a menor de 13 años
  4. De prostitución y corrupción de menores de 13 años.

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Requisitos para obtener el tercer grado directo

Acreditar estar capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad

Se considerane, a modo de ejemplo, como factores favorables los siguientes:

  • Que el penado no sea reincidente, que sea delincuente primario, esto es no habitual, episódico.
  • Que cuente con hábitos laborales y posibilidades de empleo
  • Apoyo familiar externo normalizado
  • Haber disfrutado de permisos de salida sin incidencia alguna
  • Haber efectuado programas de tratamiento para suplir carencias
  • Buena conducta continuada en prisión
  • Tratándose de delitos graves o ante reincidencia: haber cumplido tiempo de condena suficiente para considerar cumplido el efecto intimidatorio de la pena.

Haber efectuado el pago de la condena derivada de la responsabilidad civil o, de no haberse efectuado, tener en cuenta ciertas observancias en el individuo tales como:

  • La conducta observable del interno para restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales.
  • Las condiciones personales y patrimoniales del culpable para satisfacer dicha responsabilidad.
  • Las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura.
  • La estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito.
  • La naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito.

Tener una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad

Por otro lado, la clasificación inicial de un interno en tercer grado de tratamiento es posible, siempre que, de la observación y clasificación de un penado, resulte estar en condiciones para ello.

Además, podrá ser situado inicialmente en un grado superior salvo el de libertad condicional, sin pasar necesariamente por los grados que le preceden.

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