El proceso de incapacitación judicial civil

diciembre 15, 2021 Derecho Civil

El proceso de incapacitación judicial civil es la fórmula prevista en nuestra legislación para velar por la persona y el patrimonio de los presuntos incapaces.

La incapacidad civil es aquella situación jurídica en la que una persona no puede regir su persona o bienes de acuerdo con su situación física, psíquica o sensorial. Determina la necesidad de que otra persona, tutor, curador o defensor judicial, vele por su situación civil.

Requisitos para que pueda existir causa de incapacitación

  • Enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico.
  • Persistencia de la enfermedad o deficiencia, es decir, debe tratarse de una situación crónica o que se prolongue en el tiempo.
  • Imposibilidad total o parcial de autogobierno: la carencia de la aptitud necesaria para obrar por uno mismo.

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Diferentes tipos de protección

  1. Tutela. Cuando queda acreditada una limitación funcional de la persona para regir su capacidad y administrar sus bienes.
  2. Curatela. Para aquellas personas que, en atención a su grado de discernimiento, requieren un complemento de su capacidad en el marco patrimonial.

Garantías del proceso de incapacitación

  • Necesidad de una resolución judicial en forma de sentencia firme, dictada por juez competente, en un proceso declarativo y contradictorio, que declare la incapacitación.
  • La tipicidad, es decir, sólo para causas concretas.
  • La reserva de ley formal, es decir, las causas deben estar contempladas en los artículos 200 y 201 CC. Recogen la base fáctica de la incapacidad: enfermedades o deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico, que impidan a las personas gobernarse por sí mismas.

¿Quién puede solicitar la incapacitación?

Respecto a la legitimación para solicitar la tramitación de una incapacidad:

  • La propia persona afectada, es decir, el presunto incapaz.
  • Por parentesco: descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz.
  • Afectividad: el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
  • Por patria potestad o tutela: quienes ejerzan la patria potestad o la tutela del presunto incapaz cuando este fuere, al propio tiempo, menor de edad, para promover su propia incapacitación.
  • El Ministerio Fiscal, quién deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en el apartado 1 del art. 757 LEC -presunto incapaz, y personas ligadas por vínculos de parentesco o afinidad-, no existieran o no la hubieran solicitado.

El proceso de incapacitación judicial

La iniciación del proceso de incapacitación judicial se produce por interposición de la demanda. Deberá contener la petición de incapacitación y la causa concreta que la motiva.

Sin embargo, el tribunal podrá declarar la incapacitación en atención a una causa diferente a la alegada por el demandante.

Es competente el Juzgado del lugar de residencia del presunto incapaz, según el artículo 756 de la LEC.

Dentro del proceso de incapacitación, se puede solicitar la constitución del régimen de tutela o curatela.  Se formaliza nombrando a la persona o personas que ejercerán el cargo.

Además, en este procedimiento, podrá acumularse a la acción de incapacitación, la de nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapacitado.

La actividad probatoria tiene caracteres especiales, de acuerdo a los artículos 752 y 759 de la LEC. Se exige la práctica de tres pruebas concretas por parte del tribunal:

  • Audiencia a los parientes más próximos
  • Exploración judicial del presunto incapaz
  • Dictamen pericial médico

En este contexto, la ausencia de cualquiera de estas pruebas dará lugar a la nulidad de todo lo actuado.

Asimismo, la sentencia que declara la incapacitación de una persona tiene carácter constitutivo: restringe la capacidad de obrar, privándola de actuar por sí misma y determina su extensión y límites, así como el régimen de tutela o guarda.

No obstante, conforme al artículo 761.1 de la LEC, la sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

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