El procedimiento monitorio

diciembre 15, 2021 Derecho Civil

El procedimiento monitorio se trata de un proceso especial regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil que se utiliza para reclamar deudas de una forma más rápida.

Pero, para tramitar el procedimiento monitorio, es necesario que la deuda cumpla una serie de requisitos:

  1. Dineraria: el derecho de crédito reclamado debe ser en moneda de curso legal, nacional o extranjera.

Por tanto, en el monitorio la deuda no puede basarse en obligaciones de hacer o de dar cosas determinadas sino que necesariamente tiene que ser dinero.

  1. Determinada: la deuda a reclamar debe ser líquida.

Para poder exigir la deuda a través del procedimiento monitorio es necesario que la deuda se concrete en una suma de dinero que sea fácilmente determinable mediante una operación aritmética.

  1. Vencida: el plazo de pago ha debido transcurrir por lo que quedan excluidas del monitorio las deudas de futuro. 
  2. Exigible: la deuda no debe estar sujeta a condición alguna ni depender de contraprestación. 

Asimismo, el procedimiento monitorio exige que la deuda a reclamar pueda acreditarse documentalmente. 

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Tramitación del proceso monitorio 

Competencia: el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o bien el lugar donde pueda ser hallado el deudor.

Excepción: en caso de reclamar cantidades debidas por gastos de Comunidad de Propietarios, se podrá optar también el del lugar donde se halle la finca de la Comunidad.

Fases del procedimiento: 

  1. Petición de inicio por parte del acreedor. No es necesaria la intervención de abogado y procurador aunque sí es conveniente.
  2. Requerimiento de pago al deudor por parte del Secretario Judicial en el plazo de veinte días.
  3. Posibilidades de actuación por parte del deudor:
  • En caso de que no pague ni se persone en el procedimiento, se archiva y el acreedor podrá iniciar la ejecución.
  • Si no se encuentra en su domicilio, se procederá a la averiguación del mismo para notificarle. Si no se localiza, se archivará el proceso.
  • Si paga, se archiva el proceso monitorio.
  • Si no paga pero se opone, personándose en el procedimiento para manifestar sus motivos, continuará el proceso monitorio.

Notas relevantes:

Será necesaria la intervención de abogado y procurador si la deuda es superior a los 2000 Euros.

Si el importe excede de 6000 Euros, el acreedor deberá presentar demanda en el plazo de un mes desde la notificación de la oposición por parte del deudor.

En caso de no presentar demanda, se archivará el proceso y se condenará en costas al acreedor.

El procedimiento monitorio es muy recomendable para agilizar el cobro de deudas pendientes, por lo que te aconsejamos optar por este proceso en caso de impagos.

¡Consúltanos tu caso!

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