El procedimiento abreviado en lo contencioso-administrativo

diciembre 15, 2021 Derecho Civil

El procedimiento abreviado se trata de un tipo de procedimiento judicial en el que se tramitan ciertas cuestiones del orden contencioso-administrativo.

El artículo 78 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo (LJCA), establece las materias que se conocerán a través de la tramitación del procedimiento abreviado, que son las siguientes:

  • cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas
  • asuntos de extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político
  • asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje
  • cuestiones cuya cuantía que no supere los 30.000 euros
  • el recurso contencioso-administrativo
  • la declaración judicial de extinción de partidos políticos

Fase previa del procedimiento abreviado

El recurso presentado en el procedimiento abreviado se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en los que el actor funde su derecho.

A continuación, el Secretario judicial apreciará la jurisdicción y competencia objetiva del Tribunal y admitirá la demanda o, en su defecto, dará cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda.

Además, acordará el traslado de la demanda, citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora. Asimismo, requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista.

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La inexistencia de vista en el procedimiento abreviado

En el procedimiento abreviado es posible que la vista no sea requerida. Para ello, el demandante deberá hacer constar en su escrito, a través de Otrosí, que no es necesario el recibimiento del pleito a prueba ni la vista.

En este caso, el Secretario Judicial dará traslado a la demandada para que conteste en el plazo de veinte días, siendo necesario, en su caso, que dentro de los diez primeros solicite la celebración de la vista.

Una vez contestada la demanda, el Secretario judicial procederá a declarar concluso el pleito sin más trámite.

La vista en el procedimiento abreviado

Con anterioridad a la celebración de la vista, el Secretario judicial remitirá al actor y a los interesados el expediente administrativo, para que puedan hacer alegaciones.

Además, una vez iniciada la vista, se dará traslado a las partes para que formulen las alegaciones correspondientes, pudiendo el demandada formular las correspondientes sobre las cuestiones procesales que entienda impugnadas.

Asimismo, se fijarán los hechos sobre los que existen disconformidad y se propondrá la prueba que será admitida de no considera impertinente o inútil, procediéndose a continuación a la práctica de la misma.

La vista del procedimiento abreviado finalizará con las conclusiones de los letrados y, en su caso, las partes podrán, con la venia del Juez, exponer de palabra lo que crean oportuno para su defensa.

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