El delito de abandono de familia puede darse en dos tipos de situaciones:
Así, el delito de abandono de familia se configura como un delito de omisión de deberes asistenciales abarcando tanto los de orden ético, moral o espiritual, así como los de índole económica.
En este sentido, el comportamiento que se sanciona consiste en un no hacer por parte de una persona que se encuentra obligada a observar un determinado comportamiento positivo (STS de 14 de enero de 1992).
El delito de abandono de familia se encuentra tipificado en los artículos 226 y siguientes del Código Penal.
El bien jurídico protegido por la comisión del delito es el derecho subjetivo a la asistencia que requieren los hijos, los pupilos, el cónyuge, y, en su caso, los ascendientes de una persona (STS de 28 de junio de 1988 y 30 de octubre de 1990).
1. Impago de pensiones alimenticias. Previsto en el art. 227 del Código Penal, sólo puede ser cometido por aquella persona que estando obligada por sentencia o convenio judicial a realizar el pago deje de hacerlo con intención maliciosa, es decir, que quiera dejar de hacerlo.
El impago puede ser bien de la pensión de alimentos a favor de los hijos o bien de la pensión compensatoria al ex cónyuge.
Además, existe delito aunque los hijos o el cónyuge no hubieran sufrido perjuicio a consecuencia del impago del obligado al mismo.
2. Abandono de menores o incapaces. Tipificado en el artículo 229 del Código Penal. Este delito castiga la situación de peligro creada para un menor o incapaz por la cesación o abandono de su custodia por parte de las personas encargadas de ello
En otros términos, se castiga por la ruptura de los vínculos que unen al menor e incapaz con su entorno habitual.
3. Abandono impropio tipificado en el artículo 231 del Código Penal. Se castiga a quien teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor o incapaz lo entregase a un tercero o establecimiento público sin consentimiento de quien se lo hubiere confiado.
4. Mendicidad de menores tipificado en el artículo 232 del Código Penal. Se pena tanto a aquellos que utilicen al menor para la mendicidad, como a los que lo entreguen a tal fin a terceros y a estos mismos terceros.
En consecuencia, la persona que cometa el delito de abandono de familia en cualquiera de sus modalidades lleva aparejadas penas de entre 1 y 4 años de prisión.
Además de la pena prevista para cada modalidad, el Juez o Tribunal, si lo considera adecuado en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los mismos la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
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