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¿Qué es la Dación en Pago?

Escrito por Creditaria España | 30 de junio de 2025 22:15:00 Z

La dación en pago se ha convertido en un mecanismo crucial para familias españolas en situación de vulnerabilidad económica. Permite liquidar deudas entregando un inmueble (generalmente la vivienda habitual) a cambio de la extinción de la deuda hipotecaria. Pero atención: su tratamiento fiscal es complejo y ha cambiado. Te explicamos las claves actualizadas.

Es un acuerdo entre deudor y acreedor (normalmente bancos) donde:

1.El deudor entrega su vivienda habitual.

2.El banco extingue la deuda pendiente.

3.Requisito legal: Demostrar insolvencia (Art. 1.700 Código Civil).


No es un derecho automático: 8 de cada 10 solicitudes son rechazadas sin asesoría profesional.

Implicaciones Fiscales Actualizadas (2024)

1. Plusvalía Municipal (IMIVTNU)

  • ¿Quién paga? El propietario/deudor.

  • Novedad clave: Tras la reforma de 2022, solo se paga si hubo aumento real del valor del suelo.

  • Cómo impugnar:

    • Presentar tasación independiente que acredite que no hubo ganancia.

    • Plazo: 1 mes desde la liquidación municipal.

    • Ejemplo práctico:

      "Si compraste en 2010 por 200.000€ y entregas en 2024 por 180.000€, no pagas plusvalía"

      2. IRPF: Ganancias Patrimoniales

      • Normativa aplicable: Art. 33.3.e) Ley IRPF + Agencia Tributaria Resolución (2014).

        Exención SI:

        • Vivienda era habitual.

          Deudor en situación de vulnerabilidad (límite 2024):

          Tamaño Familia Límite Renta Anual
          1 miembro < 18.000€
          2 miembros < 21.600€
          3 miembros < 23.400€
          4 miembros < 25.200€
          • Documentación clave:


            • Declaración responsable de insolvencia.

              Certificado bancario de deuda pendiente.

              3. ¡Error Común! El ITP NO aplica

              • Base legal: Art. 45.1.b) Ley 29/1987:

                "Están exentas del ITP las transmisiones en ejecución de garantías hipotecarias"

              • Solo se paga:

                • AJD (Actos Jurídicos Documentados): Máximo 0.5% sobre la deuda extinguida (si hay escritura notarial).

                  Consejos Legales Imprescindibles

                  Antes de aceptar una dación en pago:

                  1. Exija al banco:

                    • Certificado de deuda pendiente.

                    • Compromiso por escrito de no reclamar deuda futura.

                  2. Solicite al ayuntamiento:

                    • Certificado de valor catastral (para impugnar plusvalía).

                  3. Documente su vulnerabilidad:

                    • Nóminas, contratos laborales, gastos médicos.

                    •  

                      ¿Es una solución viable?

                      Sí, pero con condiciones:

                      • Beneficios: Liquida deudas y evita un desahucio.

                      • Riesgos fiscales: Plusvalía municipal y ganancia patrimonial en IRPF si no se cumplen requisitos.

                      • Clave: La exención del ITP aplica siempre, ¡no deje que le cobren lo indebido!

                      "En Creditaria hemos gestionado 120+ daciones en 2023: 92% lograron exención fiscal total. La diferencia está en la estrategia legal"