La dación en pago se ha convertido en un mecanismo crucial para familias españolas en situación de vulnerabilidad económica. Permite liquidar deudas entregando un inmueble (generalmente la vivienda habitual) a cambio de la extinción de la deuda hipotecaria. Pero atención: su tratamiento fiscal es complejo y ha cambiado. Te explicamos las claves actualizadas.
Es un acuerdo entre deudor y acreedor (normalmente bancos) donde:
1.El deudor entrega su vivienda habitual.
2.El banco extingue la deuda pendiente.
3.Requisito legal: Demostrar insolvencia (Art. 1.700 Código Civil).
No es un derecho automático: 8 de cada 10 solicitudes son rechazadas sin asesoría profesional.
¿Quién paga? El propietario/deudor.
Novedad clave: Tras la reforma de 2022, solo se paga si hubo aumento real del valor del suelo.
Cómo impugnar:
Presentar tasación independiente que acredite que no hubo ganancia.
Plazo: 1 mes desde la liquidación municipal.
Ejemplo práctico:
"Si compraste en 2010 por 200.000€ y entregas en 2024 por 180.000€, no pagas plusvalía"
Normativa aplicable: Art. 33.3.e) Ley IRPF + Agencia Tributaria Resolución (2014).
Exención SI:
Vivienda era habitual.
Deudor en situación de vulnerabilidad (límite 2024):
Tamaño Familia | Límite Renta Anual |
---|---|
1 miembro | < 18.000€ |
2 miembros | < 21.600€ |
3 miembros | < 23.400€ |
4 miembros | < 25.200€ |
Documentación clave:
Declaración responsable de insolvencia.
Certificado bancario de deuda pendiente.
Base legal: Art. 45.1.b) Ley 29/1987:
"Están exentas del ITP las transmisiones en ejecución de garantías hipotecarias"
Solo se paga:
AJD (Actos Jurídicos Documentados): Máximo 0.5% sobre la deuda extinguida (si hay escritura notarial).
Antes de aceptar una dación en pago:
Exija al banco:
Certificado de deuda pendiente.
Compromiso por escrito de no reclamar deuda futura.
Solicite al ayuntamiento:
Certificado de valor catastral (para impugnar plusvalía).
Documente su vulnerabilidad:
Nóminas, contratos laborales, gastos médicos.
Sí, pero con condiciones:
Beneficios: Liquida deudas y evita un desahucio.
Riesgos fiscales: Plusvalía municipal y ganancia patrimonial en IRPF si no se cumplen requisitos.
Clave: La exención del ITP aplica siempre, ¡no deje que le cobren lo indebido!
"En Creditaria hemos gestionado 120+ daciones en 2023: 92% lograron exención fiscal total. La diferencia está en la estrategia legal"