Cada semana atendemos a personas que nos dicen lo mismo:
“¿Pero… mis deudas se pueden cancelar realmente?”
Y es lógico: la Ley de Segunda Oportunidad tiene fama de ser compleja, de que depende del juez o de que solo sirve para casos muy concretos.
La realidad es mucho más sencilla:
Si entiendes qué se puede borrar, qué no y por qué, podrás saber si tu caso es viable incluso antes de hablar con un abogado.
Aquí te lo explicamos claro y sin tecnicismos.
La lista es más amplia de lo que la mayoría imagina.
La ley permite la exoneración total de prácticamente todas las deudas privadas.
Es lo más común. Préstamos de consumo, reunificaciones, financiación de compras, etc.
Incluye intereses abusivos y refinanciaciones con cuotas infinitas.
Estos suelen tener intereses elevados y se exoneran sin problema.
Muy habituales en clientes con ingresos inestables.
Ej.: Cofidis, Cetelem, Klarna, Pagantis, líneas de crédito, compras a plazos.
La exoneración libera al deudor principal, aunque los avalistas mantienen su responsabilidad.
Después se puede negociar con ellos.
El autónomo puede quedar libre de todas sus deudas privadas, tanto como persona física como empresario individual.
Si el banco ejecuta la vivienda y queda una deuda pendiente después de subastar el inmueble, esa cantidad se cancela en la exoneración.
Esto está ocurriendo en resoluciones recientes, donde los jueces aclaran que el remanente hipotecario es exonerable si la vivienda no generaba beneficio en el concurso.
Muy habitual. También son exonerables.
La ley distingue ciertas deudas “protegidas”.
La buena noticia es que hoy en 2025 sí se puede cancelar una parte importante de la deuda pública.
Hasta un límite legal, se puede exonerar una parte significativa.
Cada caso debe analizarse, pero ya no es “imposible” como hace años.
También parcialmente exonerables, especialmente en autónomos.
Dependen del tipo y naturaleza. Algunas se pueden incluir, otras no.
Son pocas, pero deben conocerse.
Protegidas por ley.
Ej.: responsabilidad civil derivada de un delito penal.
Tampoco se exoneran.
Solo las anteriores al concurso pueden incluirse.
La vivienda merece un punto aparte porque es donde más dudas surgen.
En muchos casos puede conservar la vivienda, siempre que mantenerla no perjudique a los acreedores.
El banco se queda el inmueble, pero el remanente sobrante queda exonerado.
Esto se recoge ya en numerosos autos de juzgados españoles.
El juez puede considerar antieconómico venderla y permitir conservarla mientras se pueda seguir pagando.
Aquí tienes un checklist rápido:
Si marcas 2 o más, tu caso es muy probablemente viable.
Deuda acumulada: 45.000 €
Sin vivienda
Exoneración completa en 9 meses
Deuda: 65.000 €
Parcial deuda con Seguridad Social
Exoneración parcial de pública y total del resto
Caso típico 3 – Ejecución hipotecaria
Remanente tras subasta: 70.000 €
Exoneración del remanente hipotecario
Fdo.-
Gonzalo Bellon de Aguilar
Director de Creditaria Estudio Legal