NUEVO CASO DE EXITO: De la asfixia financiera al “borrón y cuenta nueva”: así cerramos un concurso sin masa con exoneración total
1) El punto de partida
Nuestra clienta llegó con un historial de crédito fragmentado, cuotas al consumo y una deuda judicializada superior a 48.000 € con diferentes entidades financieras. No tenía bienes embargables ni margen real para recomponer pagos.
Objetivo claro: activar el mecanismo de Segunda Oportunidad evitando más desgaste económico y emocional.
2) La palanca jurídica que elegimos
Optamos por concurso sin masa ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona (Auto nº 646/2025,), tramitado conforme a arts. 37 bis y ss., 37 ter y 501 TRLC.
No hubo oposición de acreedores al reconocimiento del beneficio.
3) Lo que resolvió el juzgado —en 3 líneas
-
Conclusión del concurso por insuficiencia de masa y archivo de actuaciones.
-
Exoneración del pasivo insatisfecho para todos los créditos exonerables (parte dispositiva).
-
Para créditos públicos (AEAT/TGSS): exoneración con el límite legal de 10.000 € por deudor (primeros 5.000 € íntegros; del resto, 50% hasta alcanzar 10.000 €).
4) ¿Qué deudas se perdona y qué no?
-
Se perdonan: todos los créditos ordinarios y subordinados exonerables no excluidos por ley.
-
No se perdona: indemnizaciones por daños personales, deudas por delito, alimentos, salarios protegidos, parte no exonerable del crédito público más allá de los límites, multas penales y sanciones administrativas. muy graves, costas de la propia solicitud, y la parte cubierta por privilegio especial.
El Auto aplica expresamente los arts. 489 a 492 ter TRLC para fijar alcance y efectos de la exoneración.
5) Impacto real para la clienta
-
Fin de la presión: sin llamadas de cobro ni ejecuciones por los créditos exonerados.
-
Salud financiera: sus ingresos vuelven a cubrir vida y futuro, no intereses.
-
Rehabilitación de reputación crediticia: efecto derivado de la exoneración en registros, según el marco TRLC aplicado por el juzgado.
6) “Checklist” si estás en una situación similar
-
¿Tienes cuotas al consumo y sin bienes embargables? El concurso sin masa puede ser tu vía.
-
¿Tus deudas incluyen AEAT/TGSS? Revisa el tope exonerable de 10.000 € (regla 5ª del art. 489.1 TRLC).
-
¿Acreedores en silencio? La falta de oposición acelera el reconocimiento del beneficio.
7) Lo que nos hace distintos en CREDITARIA ESTUDIO LEGAL
-
Estrategia procesal quirúrgica: elegimos la vía exacta (sin masa) que maximiza opciones de exoneración.
-
Documentación a prueba de oposición: blindamos el expediente para reducir fricciones.
-
Traducción legal ↔ vida real: te explicamos en claro qué se perdona, qué no y qué cambia mañana.
¿Damos tu primer paso hoy?
Te contamos si puedes cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad y en qué plazos.
Consulta gratuita y plan de acción personalizado.
Gonzalo Bellón de Aguilar
Director de Creditaria Estudio Legal
Especialista en Ley de Segunda Oportunidad y Derecho Concursal
📞 Pide tu cita +34 911 646 905 | ✉️ info@creditaria.com | 🌐 CREDITARIA ESTUDIO LEGAL

