NUEVO CASO DE EXITO: Cómo nuestro despacho ayudó a un cliente a empezar de cero mediante la Ley de Segunda Oportunidad
En nuestro despacho creemos que toda persona merece una segunda oportunidad. Este caso es un claro ejemplo de cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede cambiar la vida de quienes, por causas ajenas a su voluntad, se ven atrapados en una espiral de deudas imposible de afrontar.
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La historia detrás del caso
Nuestro cliente, un matrimonio residente en Madrid, había trabajado durante años con esfuerzo para sacar adelante su propio negocio de hostelería. En pleno auge económico decidieron emprender alquilando un pequeño bar en el Polígono del Aguacate. Los primeros años fueron ilusionantes: el negocio funcionaba, los ingresos eran estables y, como tantos españoles en aquella época, decidieron comprar su vivienda confiando en la bonanza del mercado inmobiliario.
Sin embargo, la crisis financiera de 2008 truncó su proyecto. Las ventas cayeron, los gastos subieron y la hipoteca se convirtió en una carga inasumible. Tuvieron que cerrar el bar, buscar empleo por cuenta ajena y priorizar lo básico: alimentar a sus tres hijos, pagar suministros y mantener un techo. Las llamadas de los bancos y las cartas de embargo se convirtieron en una rutina diaria.
Pese a su buena fe y a los continuos intentos de renegociar los préstamos, la deuda creció hasta superar los 300.000 €, incluyendo hipotecas, préstamos personales e impuestos atrasados.
⚖️ El paso decisivo: acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Tras varios años intentando salir adelante, acudieron a nuestro despacho en busca de una solución definitiva. Analizamos su situación y comprobamos que cumplían todos los requisitos previstos en los artículos 487 y 498 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho:
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Actuaron siempre de buena fe.
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No habían sido condenados por ningún delito económico.
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No existía concurso culpable ni ocultación de bienes.
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Sus ingresos provenían exclusivamente del trabajo por cuenta ajena.
Presentamos la solicitud de concurso consecutivo con propuesta de plan de pagos sin liquidación de la vivienda familiar, demostrando que la carga hipotecaria superaba el valor del inmueble, tal como reflejaba la memoria económico-jurídica.
La resolución judicial
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, mediante Auto 614/2025 de 20 de octubre de 2025, aprobó el plan de pagos y concedió la exoneración provisional del pasivo insatisfecho a nuestros clientes.
El juez reconoció expresamente que:
“Se cumplen todos los requisitos legales de buena fe; ningún acreedor se ha opuesto y la Administración Concursal informa favorablemente al plan.”
Con esta resolución, el matrimonio quedó liberado de la mayor parte de sus deudas privadas y públicas, conservando su vivienda y pudiendo destinar sus ingresos a reconstruir su vida.
Un nuevo comienzo
Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, nuestros clientes pudieron empezar de cero, dejar atrás más de quince años de presión financiera y recuperar la tranquilidad familiar. Hoy trabajan de forma estable y gestionan sus finanzas con normalidad, sin la sombra constante de embargos o reclamaciones.
Este caso demuestra que la Ley de Segunda Oportunidad no es una quimera, sino una herramienta real y eficaz para quienes han actuado con buena fe y necesitan recomenzar.
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En nuestro despacho estudiamos gratuitamente tu caso y te explicamos si puedes acceder a la cancelación total o parcial de tus deudas conforme a la legislación vigente (Real Decreto Legislativo 1/2020 y Ley 16/2022).
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Gonzalo Bellón de Aguilar
Director de Creditaria Estudio Legal
Especialista en Derecho Concursal y Ley de Segunda Oportunidad

