La pensión compensatoria en parejas de hecho no puede equipararse por analogía a las normas propias del matrimonio ya que el sentido y fin de la pareja de hecho no son los mismos.
En este sentido, la pensión compensatoria tiene como finalidad regular el desequilibrio económico que se produce entre las partes cuando se origina una crisis grave de familia que deriva en divorcio o separación.
Así, en las parejas de hecho, al no haber contraído matrimonio con anterioridad, faltaría uno de los requisitos contemplados por la Ley.
Hasta el 2005, la jurisprudencia era contradictoria ya que algunos jueces estimaban correcto la aplicación por analogía del artículo 97 del Código Civil relativo al matrimonio.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, a raíz de la sentencia de 12 de septiembre de 2005, ha establecido que, en defecto de pacto de la pareja, se habrá de estar a los Principios Generales del Derecho.
Cabe resaltar que, de dichos principios, se deriva la prohibición del enriquecimiento injusto o se atiende al principio de protección al conviviente más débil.
Además, el Tribunal Supremo considera que quien decide unirse de hecho es porque no quiere, en ningún caso, contraer matrimonio y quedar sometido a sus efectos. Y uno de los efectos de la ruptura del matrimonio sería la pensión compensatoria.
Sí reconoce que habrá pensión en favor de uno de los convivientes cuando se haya enriquecimiento injusto entre convivientes, pero excluyendo la analogía de la situación jurídica del matrimonio y la unión de hecho.
En primer lugar, en los casos de pareja de hecho es necesario que haya una situación de enriquecimiento injusto.
Así, para apreciar esta situación es necesario cumplir lo siguiente:
Así las cosas, para otorgar pensión compensatoria en uniones de hecho es imprescindible que exista un enriquecimiento injusto.
Además, es necesario que se de alguna de estas situaciones:
Estas situaciones son delicadas y hay que analizar las situaciones concretas. Coméntanos tu caso, ¡nosotros te ayudaremos!