La expropiación forzosa es la potestad de la administración para privar a un sujeto de un bien o derecho por motivos de utilidad pública o interés social. Se trata de una limitación a la propiedad privada de un sujeto para proteger un interés público. En este sentido, mediante la expropiación forzosa, la administración puede privar a un sujeto de un derecho o interés patrimonial a favor de un interés público. En este post vamos a ver cómo se puede impugnar la hoja de aprecio.
El procedimiento de expropiación forzosa tiene lugar, con carácter general, a través de tres fases:
En el procedimiento de expropiación forzosa, una vez declarada la necesidad de ocupación de los bienes o derechos, se debe acordar el justiprecio sobre los bienes o derechos expropiados.
Si no hay acuerdo, tras el requerimiento de la Administración, el expropiado podrá presentar su hoja de aprecio en el plazo de 20 días, donde hará constar la valoración económica y las razones que la justifican.
Así, si se rechaza la hoja de aprecio presentada por el propietario, se le notificará una nueva hoja de aprecio a modo de réplica, la cual se puede aceptar o bien impugnar si no estamos de acuerdo.
En caso de no acordarse el justiprecio entre las parte por haberse rechazado las hojas de aprecio presentadas, el expediente se pasará al Jurado Provincial de Expropiación, el cual decidirá el precio del bien o derecho guiándose por las hojas de aprecio presentadas por las partes.
Pero, no debemos olvidar que es importante respetar los plazos y trámites establecidos, por lo que te recomendamos contar con un experto en la materia a tiempo en el momento en que nos comuniquen la expropiación forzosa.
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