La conciliación previa en la jurisdicción laboral se trata de un requisito imprescindible antes de presentar demanda, mediante el cual se pretende lograr un acuerdo extrajudicial.
Se encuentra regulada en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (“LRJS”), donde se recoge la conciliación previa como un presupuesto obligatorio para la admisión a trámite de la demanda.
En este sentido, el juez debe, de oficio, examinar si se ha intentado la conciliación, en caso de no probarse se pondría fin al proceso.
Sin embargo, existe la posibilidad de subsanar la falta de acreditación de la celebración de la conciliación. Está establecido en el artículo 81.3 de la LRJS un plazo de 15 días para hacerlo.
En determinados casos, no se exige la conciliación previa teniendo en cuenta la materia objeto de litigio en la jurisdicción laboral.
Entre los supuestos que no requieren conciliación, recogidos en el artículo 64 LRJS, destacamos:
Por tanto, en estos casos, se podrá interponer directamente la demanda sin necesidad de cumplir con el requisito de la conciliación previa. Además, la demanda será admitida sin necesidad de la subsanación que ya hemos comentado.
¿Qué sucede si como demandante no acudo a la conciliación laboral? La incomparecencia del demandante provoca su desistimiento, salvo que se pueda acreditar una causa impeditiva de la asistencia, además de justificar la imposibilidad de previo aviso.
¿Tengo que acudir con abogado a la conciliación laboral? No es obligatorio peor sí recomendable, sobre todo si la empresa va a ir con el suyo.
¿Puedo acudir alguien en mi nombre a la conciliación? Puede acudir una persona facultada con poder notarial, o un poder gratuito apud acta que se realiza en el propio servicio de mediación. En la práctica, lo normal es dar poder al abogado para que te represente.
¿Cómo puede finalizar el acto de conciliación? Es posible finalizar la conciliación de varias formas:
El Letrado conciliador que tiene que hacer un acta indicando quien ha estado presente y el resultado del acto de conciliación. Deberemos conservar copia a efectos de acreditar el intento de conciliación.
En caso de no haber avenencia, el siguiente paso sería presentar demanda ante los Juzgados de lo Social. En este caso es imprescindible aportaremos la copia del acta.
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