El tercer grado directo se concede a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, se hallen capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
La clasificación en grados de los internos tiene como finalidad individualizar el tratamiento tras la adecuada observación de cada penado. Debe tomar en cuenta:
En cualquier caso, cuando la duración de la pena impuesta sea superior a 5 años y se trate de determinados delitos (enumerados en el art. 36.2 del C. P.), la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la condena.
Los delitos son
Acreditar estar capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad
Se considerane, a modo de ejemplo, como factores favorables los siguientes:
Haber efectuado el pago de la condena derivada de la responsabilidad civil o, de no haberse efectuado, tener en cuenta ciertas observancias en el individuo tales como:
Tener una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad
Por otro lado, la clasificación inicial de un interno en tercer grado de tratamiento es posible, siempre que, de la observación y clasificación de un penado, resulte estar en condiciones para ello.
Además, podrá ser situado inicialmente en un grado superior salvo el de libertad condicional, sin pasar necesariamente por los grados que le preceden.
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