El proceso de incapacitación judicial civil es la fórmula prevista en nuestra legislación para velar por la persona y el patrimonio de los presuntos incapaces.
La incapacidad civil es aquella situación jurídica en la que una persona no puede regir su persona o bienes de acuerdo con su situación física, psíquica o sensorial. Determina la necesidad de que otra persona, tutor, curador o defensor judicial, vele por su situación civil.
Respecto a la legitimación para solicitar la tramitación de una incapacidad:
La iniciación del proceso de incapacitación judicial se produce por interposición de la demanda. Deberá contener la petición de incapacitación y la causa concreta que la motiva.
Sin embargo, el tribunal podrá declarar la incapacitación en atención a una causa diferente a la alegada por el demandante.
Es competente el Juzgado del lugar de residencia del presunto incapaz, según el artículo 756 de la LEC.
Dentro del proceso de incapacitación, se puede solicitar la constitución del régimen de tutela o curatela. Se formaliza nombrando a la persona o personas que ejercerán el cargo.
Además, en este procedimiento, podrá acumularse a la acción de incapacitación, la de nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapacitado.
La actividad probatoria tiene caracteres especiales, de acuerdo a los artículos 752 y 759 de la LEC. Se exige la práctica de tres pruebas concretas por parte del tribunal:
En este contexto, la ausencia de cualquiera de estas pruebas dará lugar a la nulidad de todo lo actuado.
Asimismo, la sentencia que declara la incapacitación de una persona tiene carácter constitutivo: restringe la capacidad de obrar, privándola de actuar por sí misma y determina su extensión y límites, así como el régimen de tutela o guarda.
No obstante, conforme al artículo 761.1 de la LEC, la sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.
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