El procedimiento monitorio se trata de un proceso especial regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil que se utiliza para reclamar deudas de una forma más rápida.
Pero, para tramitar el procedimiento monitorio, es necesario que la deuda cumpla una serie de requisitos:
Por tanto, en el monitorio la deuda no puede basarse en obligaciones de hacer o de dar cosas determinadas sino que necesariamente tiene que ser dinero.
Para poder exigir la deuda a través del procedimiento monitorio es necesario que la deuda se concrete en una suma de dinero que sea fácilmente determinable mediante una operación aritmética.
Asimismo, el procedimiento monitorio exige que la deuda a reclamar pueda acreditarse documentalmente.
Competencia: el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, o bien el lugar donde pueda ser hallado el deudor.
Excepción: en caso de reclamar cantidades debidas por gastos de Comunidad de Propietarios, se podrá optar también el del lugar donde se halle la finca de la Comunidad.
Fases del procedimiento:
Notas relevantes:
Será necesaria la intervención de abogado y procurador si la deuda es superior a los 2000 Euros.
Si el importe excede de 6000 Euros, el acreedor deberá presentar demanda en el plazo de un mes desde la notificación de la oposición por parte del deudor.
En caso de no presentar demanda, se archivará el proceso y se condenará en costas al acreedor.
El procedimiento monitorio es muy recomendable para agilizar el cobro de deudas pendientes, por lo que te aconsejamos optar por este proceso en caso de impagos.
¡Consúltanos tu caso!