El legado en una herencia

diciembre 15, 2021

El legado en una herencia es una forma de sucesión particular, en virtud de la cual el testador deja un bien/es o derecho/s a favor de una persona concreta. También es posible dejar varios bienes o derechos a distintas personas.

Así, el legado se corresponde con bienes o derecho que recibe la persona, a la cual se la denomina como legataria.

Además, se denomina legatario de parte alícuota a aquel sucesor llamado por el testador a una cuota del activo hereditario líquido o su equivalente. De esta forma, el sucesor no asume titularidad pasiva alguna ya que es llamado una vez satisfechas las deudas y, por ello, no tiene responsabilidad sobre el pasivo de la herencia.

El legado es una liberalidad que hace una persona en su testamento a favor de otra persona, al cual se le entrega el bien concreto pero no se le atribuye la condición de heredero. Además el legado nunca podrá perjudicar a la legítima de los herederos.

En este sentido, es importante tener en cuenta que la figura del legatario no es la misma que la del heredero, ya que difieren en varias cuestiones relevantes.

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Diferencias entre legatario y heredero

  1. El legatario adquiere bienes concretos pero no responde por las deudas de la herencia, salvo casos excepcionales en los que se le atribuya alguna carga concreta o bien la distribución de la herencia consista en legados. Sin embargo, el heredero sucede al difunto tanto en la titularidad de los bienes como de las deudas y responde de forma ilimitada incluso con sus propios bienes (a no ser que acepte a beneficio de inventario). En este sentido, la sucesión del legatario es a título singular mientras que el heredero sucede a título universal.
  2. El legatario es un mero adquirente pero el heredero tiene la cualidad de sucesor. Así, no ostenta las funciones sobre la herencia como es la liquidación de la misma, el pago de las deudas o la defensa del patrimonio del difunto.
  3. El legatario adquiere exclusivamente los bienes o derechos que formas el legado. Sin embargo, el heredero adquiere todo los bienes y derechos que formen el caudal hereditario, incluso los desconocidos.
  4. El legado en una herencia procede de la voluntad del causante y no es obligatorio, sólo existe cuando el difunto lo hace constar expresamente en su testamento. Sin embargo, la condición de heredero también puede adquirirse por Ley aún cuando el fallecido no haya otorgado testamento a su favor. Consecuentemente, siempre habrá herederos ante el fallecimiento de una persona pero los legatarios no serán de forma forzosa sino únicamente por voluntad del testador.
  5. El legado se adquiere sin aceptación previa, pero una herencia puede rechazarse por lo que requiere un acto previo de los herederos.
  6. Los legados no forman parte del caudal hereditario, por ello es preciso separar todos los bienes o derechos antes de repartir la herencia.

Así, ante la existencia de un legado en una herencia, los herederos o el albacea estarán obligados a entregarlo al sucesor antes de realizar el reparto.

Además, dado que se puede legar cosas que no se encuentran en el patrimonio del testador, en ese caso los herederos tienen que adquirir ese bien concreto para entregarlo al legatario, con cargo a la herencia.

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