Certificado de últimas voluntades

diciembre 15, 2021

El Certificado de últimas voluntades es un documento que recoge la información sobre si una persona ha otorgado testamento/s, indicando además ante qué Notario lo ha formalizado.

El testamento resulta necesario para realizar cualquier acto de sucesión mortis causa. Por eso el Certificado de últimas voluntades se trata de un documento útil para conocer a qué Notario debemos acudir para conseguir una copia autorizada.

¿Cómo puedo solicitar el Certificado de últimas voluntades?

En primer lugar, puede solicitar el Certificado de últimas voluntades cualquier persona interesada siempre que haya transcurrido al menos 15 días desde el fallecimiento. Así, la solicitud podrá presentarse de varias maneras:

  1. Presencialmente. Deberá presentarse ante el Ministerio de Justicia, concretamente, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Además, en el caso de solicitarlo en la Comunidad de Madrid, podrá hacerlo en la Oficina Central de Atención al Ciudadano sita en la Calle Bolsa nº 8.
  2. Por correo. Enviando la solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia), Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 – Madrid.
  3. Por internet. a través de la web del Ministerio, (http://www.mjusticia.gob.es), donde podrá solicitarlo con o sin certificado digital.

Es importante tener en cuenta que si necesita su Certificado de últimas voluntades de forma urgente la forma más recomendable es presencialmente ya que lo normal es que se expida en el momento. En su defecto, suele facilitarse en un plazo máximo de 10 días.

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¿Qué necesito para solicitar el Certificado de últimas voluntades?

Para solicitar el Certificado de últimas voluntades es necesario cumplimentar el modelo 790 que podrás conseguir en la web del Ministerio. También se puede adquirir en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

Además, es necesario abonar la tasa en cualquier entidad financiera, fijada en 3,74 euros.

En algunos casos será necesario aportar el original o fotocopia compulsada del Certificado Literal de Defunción. Este documento se obtendrá en el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido.

Por último, hay que tener en cuenta que si el Certificado de últimas voluntades ha de surtir efecto en el extranjero es necesario que el mismo sea legalizado o apostillado. Para ello, es necesario requerirlo en la propia solicitud.

Si tienes dudas o necesita asesoramiento, en Creditaria Estudio Legal estamos para ayudarte, ¡pregúntanos!

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