Caso de éxito de Creditaria Estudio Legal: exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en concurso sin masa
Creditaria Estudio Legal ha logrado que un cliente, persona física en situación de insolvencia, obtuviera la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (EPI) al término de un concurso sin masa, permitiéndole iniciar una reconstrucción económica sin las cargas previas. La resolución judicial que concede la exoneración se basa en la comprobación de la insuficiencia de masa activa y en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para la EPI.
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¿ Qué ocurrió?
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Se tramitó un concurso sin masa por insuficiencia de bienes para atender a los acreedores.
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El cliente, debidamente asistido por Creditaria Estudio Legal, solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho.
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No constó oposición de acreedores ni indicios de exclusión del derecho a la exoneración (como sanciones o conducta dolosa que vulneren la buena fe exigida por la ley).
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El juez decretó la conclusión del concurso y reconoció la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en los términos previstos por la Ley Concursal.
BASE LEGAL
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Base legal aplicable. La resolución se apoya en las normas del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) relativas a la exoneración del pasivo insatisfecho —especialmente los preceptos que regulan las causas de exclusión, la extensión de la exoneración y los efectos de la misma— que la doctrina y la jurisprudencia interpretan en consonancia con la Directiva (UE) 2019/1023 (trasposición que se produjo en la reforma por la Ley 16/2022).
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Requisitos verificados por el tribunal. El auto constata: (i) la insuficiencia de masa activa (característica del concurso sin masa); (ii) la presunción iuris tantum de buena fe del deudor, sin que los acreedores hubieran acreditado supuestos de exclusión previstos en el art. 487 TRLC; y (iii) la ausencia de prohibiciones recogidas en el art. 488 TRLC. Sobre esa base, se consolida la competencia del juez para conceder la EPI conforme a lo previsto en el art. 502.1 TRLC
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Extensión y límites de la exoneración. La exoneración cubre la totalidad del pasivo insatisfecho salvo las excepciones taxativas del art. 489 TRLC (por ejemplo: deudas por responsabilidad extracontractual, ciertas deudas públicas en los términos y límites que la ley establece, deudas por alimentos, entre otras). El auto aplica esa delimitación al otorgar la EPI
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.Efectos prácticos y registrales. La sentencia-auto recuerda que la resolución que concede la exoneración incorpora mandamiento para que los acreedores y los sistemas de información crediticia actualicen sus registros conforme a los arts. 490-492 ter TRLC, facilitando así la rehabilitación del deudor en los ficheros de crédito.
En Creditaria Estudio Legal entendemos que la insolvencia es una situación personal y familiarmente devastadora. Nuestro equipo abordó este caso con rigor jurídico y sensibilidad humana, logrando la exoneración definitiva que permitió a la persona afectada recuperar dignidad y capacidad para planificar el futuro financiero.
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