La respuesta ya no es teórica: sí, y los juzgados lo están confirmando.
Una reciente resolución del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid ha acordado la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho a favor de dos personas físicas, aplicando la Ley Concursal tras la reforma de la Ley 16/2022, en un procedimiento de concurso sin masa y sin liquidación de bienes .
El juzgado ha declarado extinguida la práctica totalidad de las deudas financieras, incluyendo:
Préstamos personales y bancarios
Tarjetas de crédito
Créditos de consumo
Deudas de renting de vehículos
Intereses, comisiones, recargos y costas judiciales
Todo ello sin necesidad de liquidar bienes, al tratarse de un concurso sin masa y cumplirse los requisitos legales de buena fe del deudor .
Además, la resolución ordena expresamente:
✔️ Cancelación de embargos y ejecuciones
✔️ Levantamiento de procedimientos judiciales en curso
✔️ Extinción de intereses y penalizaciones
Uno de los puntos más interesantes de esta resolución es cómo trata los contratos de renting y financiación de vehículos.
El juzgado establece que:
La deuda derivada del renting queda exonerada, incluidos intereses y penalizaciones.
El acreedor no puede seguir reclamando la deuda, aunque sí puede recuperar el vehículo, al ser de su propiedad.
No se permite que la financiera cobre la deuda y además conserve el bien.
Este criterio refuerza una línea jurisprudencial cada vez más clara: la exoneración afecta al crédito, no legitima un enriquecimiento injusto del acreedor. O entregas el vehículo y te exoneran la deuda o mantienes el vehiculo y al ser un crédito privilegiado no quedaría afectado por la exoneración.
Como establece la Ley Concursal, la resolución mantiene la vigencia de:
Deudas con garantía hipotecaria (por la parte no exonerable)
Determinados créditos públicos dentro de los límites legales
No obstante, el propio juzgado sí admite la exoneración parcial de deudas con Hacienda y Seguridad Social, aplicando los topes previstos en el artículo 489 de la Ley Concursal .
Este caso demuestra que:
La exoneración no es automática, pero sí alcanzable con una estrategia jurídica correcta.
Cada vez más juzgados están aplicando la Ley de forma realista y favorable al deudor de buena fe.
No hace falta “arruinarse del todo” para empezar de nuevo.
La clave está en analizar bien el tipo de deuda, el momento procesal y la viabilidad del concurso.
Fdo.-
Gonzalo Bellon de Aguilar
Director de Creditaria Estudio Legal