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CASO DE EXITO: Un juzgado de Madrid confirma la exoneración total de deudas financieras sin liquidación de bienes

Escrito por Creditaria Estudio Legal | 26 de enero de 2026 9:48:34 Z

¿Se pueden cancelar las deudas sin perder el patrimonio?

La respuesta ya no es teórica: sí, y los juzgados lo están confirmando.

Una reciente resolución del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid ha acordado la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho a favor de dos personas físicas, aplicando la Ley Concursal tras la reforma de la Ley 16/2022, en un procedimiento de concurso sin masa y sin liquidación de bienes .

Qué ha reconocido el juzgado en esta resolución (y por qué es clave)

El juzgado ha declarado extinguida la práctica totalidad de las deudas financieras, incluyendo:

  • Préstamos personales y bancarios

  • Tarjetas de crédito

  • Créditos de consumo

  • Deudas de renting de vehículos

  • Intereses, comisiones, recargos y costas judiciales

Todo ello sin necesidad de liquidar bienes, al tratarse de un concurso sin masa y cumplirse los requisitos legales de buena fe del deudor .

Además, la resolución ordena expresamente:

✔️ Cancelación de embargos y ejecuciones
✔️ Levantamiento de procedimientos judiciales en curso
✔️ Extinción de intereses y penalizaciones

¿Y qué ocurre con el renting y los vehículos financiados?

Uno de los puntos más interesantes de esta resolución es cómo trata los contratos de renting y financiación de vehículos.

El juzgado establece que:

  • La deuda derivada del renting queda exonerada, incluidos intereses y penalizaciones.

  • El acreedor no puede seguir reclamando la deuda, aunque sí puede recuperar el vehículo, al ser de su propiedad.

  • No se permite que la financiera cobre la deuda y además conserve el bien.

Este criterio refuerza una línea jurisprudencial cada vez más clara: la exoneración afecta al crédito, no legitima un enriquecimiento injusto del acreedor. O entregas el vehículo y te exoneran la deuda o mantienes el vehiculo y al ser un crédito privilegiado no quedaría afectado por la exoneración.

¿Qué deudas no se exoneran?

Como establece la Ley Concursal, la resolución mantiene la vigencia de:

  • Deudas con garantía hipotecaria (por la parte no exonerable)

  • Determinados créditos públicos dentro de los límites legales

No obstante, el propio juzgado sí admite la exoneración parcial de deudas con Hacienda y Seguridad Social, aplicando los topes previstos en el artículo 489 de la Ley Concursal .

Por qué esta resolución es importante si tienes deudas

Este caso demuestra que:

  • La exoneración no es automática, pero sí alcanzable con una estrategia jurídica correcta.

  • Cada vez más juzgados están aplicando la Ley de forma realista y favorable al deudor de buena fe.

  • No hace falta “arruinarse del todo” para empezar de nuevo.

La clave está en analizar bien el tipo de deuda, el momento procesal y la viabilidad del concurso.

¿Te encuentras en una situación similar?
Si tienes préstamos, tarjetas, deudas de consumo o incluso contratos de renting que ya no puedes asumir, este tipo de resoluciones marcan el camino.
📌 Cada caso es distinto, pero la experiencia demuestra que actuar a tiempo marca la diferencia entre una solución real y años de bloqueo financiero.
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Fdo.-

Gonzalo Bellon de Aguilar

Director de Creditaria Estudio Legal