CASO DE EXITO: Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en Ontinyent

octubre 13, 2025 Casos de éxito

¡Recupera tu vida con la Ley de Segunda Oportunidad!

¿Te imaginas poder empezar de cero, sin deudas que te ahoguen y con la tranquilidad de saber que la ley está de tu lado? Esto es posible gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, una herramienta legal diseñada para particulares, autónomos y pequeñas empresas que atraviesan situaciones económicas insostenibles.

Hoy queremos compartir un caso reciente tramitado en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ontinyent, donde una familia logró la exoneración total de sus deudas tras un proceso concursal. El procedimiento se inició con la liquidación de los bienes disponibles (incluida la venta de un inmueble), y tras declararse la insuficiencia de la masa activa, el juzgado acordó la conclusión del concurso y la exoneración del pasivo insatisfecho, permitiendo a los deudores empezar de nuevo sin cargas económicas.

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¿Por qué confiar en la Ley de Segunda Oportunidad?

  • Es real y funciona: Los juzgados están concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho a personas y familias que cumplen los requisitos.
  • No importa si eres particular, autónomo o pequeño empresario: La ley está pensada para todos aquellos que, de buena fe, no pueden hacer frente a sus deudas.
  • Te permite empezar de cero: Tras la liquidación de los bienes y el cumplimiento de los trámites, puedes liberarte de la mayor parte de tus deudas y recuperar la tranquilidad.


    ¿Cómo es el proceso actualmente?

    Con la entrada en vigor de la Ley 16/2022 , el procedimiento se ha simplificado y agilizado. Ya no es necesario pasar por un acuerdo extrajudicial de pagos ni por el llamado concurso consecutivo. Ahora, el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es más directo y accesible para quienes cumplen los requisitos legales:

    1. Solicitud de concurso de persona física: El deudor puede solicitar directamente el concurso ante el juzgado competente.
    2. Liquidación de bienes: Se realiza la liquidación de los bienes del deudor, si los hubiera, para satisfacer a los acreedores.
    3. Solicitud de exoneración: Una vez finalizada la liquidación, se puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de las deudas que no hayan podido ser satisfechas.
    4. Resolución judicial: El juzgado, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos, puede conceder la exoneración, permitiendo al deudor empezar de nuevo.

      ¿Te gustaría saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?

      En nuestro despacho te acompañamos en todo el proceso, desde el primer análisis de tu situación hasta la obtención de la exoneración. Si sientes que las deudas te superan, no esperes más: la Ley de Segunda Oportunidad puede ser tu solución.

      ¡Contáctanos y empieza hoy tu nueva vida sin deudas! Creditaria y La Ley de Segunda Oportunidad
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