CASO DE EXITO-Creditaria Estudio Legal: te contamos cómo conseguimos una segunda oportunidad real

septiembre 15, 2025 Casos de éxito

En Creditaria Estudio Legal sabemos que detrás de cada notificación judicial hay una persona y una historia: preocupaciones por el futuro, tensión familiar y la urgente necesidad de volver a empezar sin el peso de las deudas. Por eso afrontamos cada expediente con rigor jurídico y con sensibilidad humana. El resultado: hemos conseguido la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (EPI) en procedimientos de concurso sin masa para clientes que reunían los requisitos legales y actuaron de buena fe.

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Un cliente llegó a Creditaria angustiado: sin bienes suficientes para atender a sus acreedores y con la imposibilidad práctica de seguir pagando. Nuestro equipo evaluó el expediente y optó por tramitar un concurso sin masa y, cumplidos los requisitos procesales, solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho. El Juzgado comprobó la insuficiencia de masa activa, la ausencia de causas de exclusión y la no oposición de los acreedores, y dictó la concesión de la EPI y la conclusión del concurso. El cliente pudo así empezar de cero con la tranquilidad de no deber lo extinguido por el auto judicial. 

¿Por qué la decisión se ajusta a la Ley?

Marco legal aplicable. La exoneración del pasivo insatisfecho está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y fue objeto de reforma por la Ley 16/2022, cuyo contenido y alcance regulatorio son el pilar de la “Ley de Segunda Oportunidad”. Estas normas definen requisitos, limitaciones y efectos de la EPI. 
Requisitos verificados por el juez. El TRLC exige comprobar circunstancias como la buena fe del deudor, la inexistencia de prohibiciones y, según el procedente, la insuficiencia de masa en los concursos sin bienes. Cuando esos requisitos concurren y no hay oposición de la administración concursal ni de acreedores, el juez puede decretar la exoneración en la resolución de conclusión del concurso.
Jurisprudencia europea y límites. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido la posibilidad de que los Estados miembro limiten la exoneración en ciertas categorías (por ejemplo, créditos públicos) siempre que exista justificación normativa y respeto al principio de proporcionalidad; por eso las excepciones contempladas en la ley deben interpretarse con esa pauta. Esta doctrina es relevante para la valoración jurídica que los jueces realizarán en cada caso.

¿Qué hizo Creditaria para conseguir este resultado?

  • Análisis previo profundo: estudiamos al detalle la masa activa, historial de pagos y toda la documentación patrimonial y familiar para acreditar la ausencia de conductas excluyentes.

  • Estrategia procesal precisa: decidimos la vía del concurso sin masa y la tramitación de la solicitud de EPI en el momento procesal óptimo (art. 501 y art. 502 TRLC), evitando defectos formales y minimizando riesgo de oposición. BOE

  • Comunicación humana: trabajamos con el cliente para que entendiera cada paso y reunir la documentación necesaria con rapidez —la cooperación del deudor suele ser decisiva para acreditar la buena fe.

  • Protección total de la privacidad: publicamos este caso de éxito únicamente con datos disociados y respetando confidencialidad y normativa de protección de datos.

    ¿Qué puedes esperar si nos confías tu caso?

    • Primera valoración gratuita: revisamos tu situación y documentación básica ( antecedentes penales y sanciones administrativas) para confirmar si es viable concurrir por la vía concursal o plantear alternativas.

    • Preparación de expediente: inventario patrimonial, extractos bancarios, contratos, declaraciones y cualquier documento que acredite la situación personal y económica objetiva.

    • Tramitación profesional: presentación del concurso (si procede), gestión con la administración concursal ( si se nombra)  y solicitud de EPI en el momento oportuno.

    • Seguimiento post-resolución: en caso de concesión, facilitamos los trámites para la actualización en ficheros de crédito y asesoramos sobre la recuperación financiera.

    Todo ello siempre con atención personalizada y explicaciones claras paso a paso.

    Preguntas frecuentes:


    ¿Se exoneran todas las deudas?
    La exoneración cubre la mayor parte del pasivo insatisfecho, salvo excepciones tasadas (responsabilidades civiles derivadas de delito, deudas por alimentos, ciertos créditos públicos dentro de los límites previstos en la ley, etc.). El juez determina la extensión concreta en su resolución.

    ¿Cuánto tarda el procedimiento?
    Los plazos varían según la complejidad y la carga judicial del juzgado. En concursos sin masa el trámite de conclusión y la resolución sobre la EPI se producen una vez verificada la falta de masa y la concurrencia de requisitos. (Te explicaremos plazos orientativos en la primera valoración).

    ¿Tiene riesgos acudir a esta vía?
    Reunir documentación incompleta o no declarar bienes puede suponer la NO concesión del perdón de las deudas o la revocación futura de la exoneración si se ocultan activos relevantes; por eso la transparencia y la asesoría profesional son claves.
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