Caso de Éxito: Perdón de las deudas a matrimonio casado en gananciales
¿Te encuentras en una situación de sobreendeudamiento y no ves salida? En nuestro despacho somos especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad y en la tramitación de concursos de persona física. Hemos ayudado a muchas personas a liberarse de sus deudas y a empezar de nuevo, incluso en los casos más complejos y con escasos recursos.
En este artículo compartimos un caso de éxito reciente gestionado por nuestro despacho, en el que se ha logrado la exoneración del pasivo insatisfecho para dos personas físicas, tras la tramitación de un concurso voluntario por insuficiencia de masa activa. El caso ilustra la aplicación práctica de la Ley Concursal tras la reforma de 2022 y la importancia de una estrategia procesal adecuada para personas sobreendeudadas.
Contexto y situación de partida
Los clientes, un matrimonio en régimen de gananciales, se encontraban en una situación de insolvencia actual, sin bienes embargables y con ingresos limitados procedentes de nóminas y ayudas sociales. La causa principal de la insolvencia fue el fracaso de un emprendimiento empresarial, que generó deudas significativas y una drástica reducción de ingresos familiares. A pesar de los esfuerzos por renegociar con los acreedores y reducir gastos, la unidad familiar no pudo hacer frente a las obligaciones contraídas, viéndose obligada a solicitar ayuda social para cubrir necesidades básicas.
El pasivo total ascendía a más de 53.000 euros, compuesto por deudas ordinarias, privilegiadas y créditos públicos, mientras que la masa activa era prácticamente inexistente, limitada a los ingresos mensuales y saldos bancarios mínimos.
Tramitación del concurso y solicitud de exoneración
Se presentó la solicitud de concurso consecutivo, acompañada de una memoria histórico-económica detallada, inventario de bienes y listado de acreedores. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid declaró el concurso voluntario y, tras el plazo legal para que los acreedores solicitaran el nombramiento de administrador concursal, se presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho .
Durante la tramitación, el Ayuntamiento de Madrid formuló alegaciones en relación con la exoneración de créditos públicos de titularidad local. El juzgado, siguiendo la doctrina de la Audiencia Provincial de Madrid y la interpretación literal del artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal, concluyó que las deudas con la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid no son exonerables, a diferencia de las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social, que sí pueden ser exoneradas hasta un máximo de 10.000 euros por deudor.
Resolución judicial y efectos
El auto de conclusión del concurso, dictado en septiembre de 2025, acordó:
- La conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de masa activa.
- El reconocimiento del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a ambos deudores, alcanzando a todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes, así como a la parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real.
- La exoneración de créditos públicos frente a la AEAT y la TGSS hasta el límite legal, pero no de los créditos cuya titularidad corresponda a la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.
- La extinción del pasivo no satisfecho, con la imposibilidad de que los acreedores afectados inicien acciones de cobro contra los deudores.
Claves del éxito
- Preparación documental exhaustiva: Se aportó toda la documentación exigida por la ley, incluyendo certificados de ingresos, vida laboral, titularidad de cuentas, y listado detallado de acreedores.
- Justificación de la buena fe: Se acreditó que los deudores no incurrían en ninguna de las causas de exclusión de la exoneración, actuando con transparencia y colaboración durante todo el proceso.
- Actualización jurídica: Se aplicó la doctrina más reciente sobre la exoneración de créditos públicos, evitando interpretaciones que pudieran ser revocadas en apelación.
Conclusión
Este caso demuestra que, incluso en situaciones de insolvencia severa y ausencia de bienes, es posible obtener la exoneración del pasivo insatisfecho y un nuevo comienzo financiero, siempre que se cumplan los requisitos legales y se actúe con buena fe. La correcta interpretación de la normativa y la jurisprudencia vigente es esencial para maximizar el alcance de la exoneración y proteger los intereses del deudor.