Artículo 155: El control extraordinario de las Comunidades Autónomas: su inaplicabilidad en el caso de Cataluña

diciembre 15, 2021 Derecho constitucional

ARTICULO 155:

  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación con mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

¿Para qué sirve el Artículo 155 de la CE? ¿Cuál es el sentido del precepto?

El sentido de este precepto es dar la posibilidad al Gobierno para reaccionar en aquellos casos de incumplimientos de las Comunidades Autónomas que no pueden ser abordadas por otros medios de control ordinarios. En cualquier caso, esto no puede conducir a que el Gobierno se subrogue en el papel de las Comunidades Autónomas que incumplen, ni de que suprima el derecho al autogobierno. No es el objetivo del artículo 155 privar de sus competencias a la Comunidad Autónoma, sino compelerle a que las utilice de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Por eso el Artículo 155 no autoriza cualquier clase de medidas ni tiene por destinatarios directos a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma, sino a las autoridades de ésta. Esto no posibilita al Gobierno imponer medidas tales como el empleo de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Seguridad del Estado, que no son instrumentos idóneos para forzar a los órganos de la Comunidad Autónoma a cumplir las obligaciones de ésta; la disolución de los órganos de la Comunidad Autónoma o la sustitución de sus titulares, medidas innecesarias, pues no se trata de sancionar a la Comunidad Autónoma ni a los titulares de sus órganos, sino de compeler a éstos a cumplir con sus obligaciones; o sustituir la actuación de la Administración autonómica por la del Estado (excepto para algunos autores, en el caso extremo de que los integrantes de la primera se negasen a cumplir las instrucciones emanadas del gobierno conforme al apartado 2 del artículo.)

ver más

El Gobierno sí podría poner en marcha las medidas siguientes:

  • La que prevé específicamente el mismo Artículo 155 en su apartado 2, a saber, que el Gobierno imparta directamente instrucciones a las Autoridades de la Comunidad Autónoma.
  • La suspensión de la ejecutividad de acuerdos o resoluciones de los órganos autonómicos (acompañados de instrucciones sustitutorias si no fuese suficiente la simple suspensión).
  • Las medidas económicas de bloqueo o presión, tanto con carácter general como referidas específicamente a la actividad que da lugar al incumplimiento.
  • La suspensión o rescisión de convenios o acuerdos entre el Estado y la Comunidad Autónoma que den lugar a que ésta incumpla sus obligaciones.

¿Por qué no tiene sentido aplicar el Artículo 155 en el caso actual de Cataluña?

¿Por qué creemos que no se puede aplicar?

Nuestra Constitución de 1978 está inspirada en su totalidad en la Constitución italiana de 1947, sobre todo en lo referido a partidos políticos, regulación del Parlamento, etc; y por la Constitución alemana en todo lo que se refiere a las materias relativas al Estado.

El Artículo 155 de la CE es materia que se inspira en la Ley Fundamental de Bonn. Volvemos a la redacción del precepto español para compararlo con el alemán:

ARTICULO 155:

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación con mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Como vamos a ver nuestra Constitución copia el precepto de la Ley Fundamental de Bonn que establece en su artículo 37 lo siguiente:

  1. Si un Estado no cumpliere las obligaciones federales que le incumben con arreglo a la Ley Fundamental o a otra Ley Federal, podrá el Gobierno Federal, con el asentimiento del Consejo Federal, adoptar las medidas necesarias para imponer a dicho Estado el cumplimiento de sus deberes mediante la coerción federal.
  2. Para el ejercicio de la coerción federal, tendrá el gobierno Federal o, eventualmente, su comisionado el derecho de impartir directrices frente a todos los Estados regionales y sus órganos”.

Es evidente la similitud de ambos artículos, pero en Alemania, tal y como establece su párrafo segundo, es el propio gobierno federal o su comisionado (su representante o un delegado del gobierno federal en el länder) el que imparte las directrices frente al Estado incumplidor y ejecuta así las medidas necesarias a las que alude el primer párrafo.

El artículo 155 de nuestra Constitución sin embargo, establece que el Gobierno podrá dar directrices, no a un representante suyo en el Comunidad Autónoma para adoptar las medidas necesarias, sino que podrá dar instrucciones a las propias autoridades de la Comunidad Autónoma (que como en el caso de Cataluña son las que están incumpliendo) para que adopten esas medidas necesarias.

Así, resulta paradójico que dependa únicamente de la voluntad de las autoridades de la Comunidad Autónoma que está incumpliendo, el adoptar las medidas necesarias a las que alude el primer párrafo del precepto y no dependa de ningún representante del Gobierno en ese territorio, el aplicar tales medidas.

Es decir, el tan comentado Artículo 155 de la CE no aporta nada para resolver ningún incumplimiento que esté realizando una Comunidad Autónoma porque depende de la voluntad de las autoridades a las que se va a requerir el adoptar las medidas necesarias y en el caso catalán son precisamente esas autoridades las que están incumpliendo el ordenamiento jurídico del Estado español.

En cualquier caso, e independientemente del ejercicio de la interpretación jurídica del mencionado precepto, estaremos atentos para ver cómo el aparato del Estado soluciona este problema de aplicación del artículo 155.

             Déjanos tus comentarios: