Los juicios monitorios son procesos judiciales rápidos para facilitar la reclamación de deudas, sin importar su importe, esto siempre y cuando la deuda se encuentre vencida, sea exigible y determinada. Conoce todo lo que debes saber sobre este mecanismo y prepárate ya sea si eres el deudor o el acreedor.
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Antes de adentrarnos en el tema, es importante que conozcas el significado de algunos conceptos que usaremos en esta edición del blog y que son parte esencial de un juicio monitorio.
Este es un mecanismo judicial diseñado para agilizar el proceso de reclamación de deudas dinerarias de cualquier monto. Se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) a partir del articulo 812. Y es uno de los procedimientos más utilizados en el ámbito civil.
El objetivo de este tipo de juicios es obligar al demandado a saldar su deuda, en caso de que este no se oponga ni page la deuda el procedimiento finalizará y se realizará una ejecución forzosa, en la cual se pueden embargar los bienes del demandado. Los bienes embargados serán los suficientes para el pago de la deuda.
Una de las principales características es que no es necesaria la participación de representantes legales como abogados, para realizar la presentación de la solicitud inicial. Sin embargo, es importante considerar que en caso de oposición por parte del demandado será necesaria el acompañamiento de un abogado para ambas partes.
El trámite se realiza en línea desde la página sedejudicial.justicia.es. Para iniciar el proceso se necesita cumplimentar un formulario, un escrito, así como los documentos que acrediten la deuda.
En España, no es necesario pagar una tasa judicial para iniciar un juicio monitorio si la cuantía no supera los dos mil euros, a menos que la reclamación se base en un título ejecutivo extrajudicial. Además, las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en general.
Aunque este tipo de juicios son rápidos y no requieren intermediarios legales, hay casos en los que no conviene realizarlos. Tales como cuando no se conozca la cantidad exacta de la deuda, el domicilio del deudor o bien, si se conoce, pero no está seguro de encontrarlo en su dirección oficial.
Por otra parte, si el juzgado no consigue notificar al deudor personalmente la petición del juicio se archivará y no procederá así que perderás tiempo y dinero.
Para conseguir el éxito en este tipo de juicios se recomienda la inclusión de abogados para ambas partes, por parte del acreedor para asegurarse de que se cumple con todo lo necesario para llegar a buen término.
Por parte del deudor para defender su punto de vista o bien si este quiere, pero no puede saldar la deuda a causa de sus finanzas personales inestables. En este caso se puede realizar una negociación entre las partes para establecer un plan de pago que se adapte a la situación actual del deudor y así ahorrar tiempo y dinero para ambas partes. Conoce más sobre los juicios monitorios, mecanismos de liquidación de deudas y otros procedimientos suscribiéndote a nuestro blog.
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JUICIO MONITORIO
(Ley 1/2000, Arts. 812-818)
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1. REQUISITOS**
-Deuda dineraria (cualquier importe).
- Líquida, determinada, vencida, exigible.
- Documentación que la acredite.
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2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO**
- Se presenta petición en el Juzgado
de Primera Instancia.
- El juez admite la solicitud y
requiere pago al deudor.
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│ **3. OPCIONES DEL DEUDOR**
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**Paga la deuda│ **No responde*│ **Se opone**
Fin del proceso│ Se dicta │ Se inicia
│ ejecución │ juicio
│ │ declarativo
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Benjamin Franklin «Confiesa el delito el que huye del juicio»