Vivir atrapado en un ciclo de deudas puede ser devastador, más aún cuando la causa es una adicción como la ludopatía. La pregunta surge: ¿puedo cancelar mis deudas si el endeudamiento fue consecuencia del juego compulsivo? La respuesta corta es sí, pero bajo condiciones legales estrictas que debes conocer. Aquí te explico cómo funciona, qué exige la ley y qué dice la jurisprudencia reciente para respaldar este camino legal.
**
En España, la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, permite a personas particulares (y autónomos) en situación de insolvencia tramitar un procedimiento que puede culminar en la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de deudas que no puedes pagar al demostrar que has actuado de buena fe y cumples con los requisitos legales.
Desde la reforma de la Ley Concursal en 2022, el procedimiento se ha agilizado y adaptado, manteniendo como requisito central la buena fe del deudor y la imposibilidad real de pago.
La legislación no excluye a quienes han acumulado deudas por adicción al juego, incluida la ludopatía. Lo que importa legalmente es que no exista dolo o culpa grave, y que la insolvencia no sea fruto de un comportamiento fraudulento o negligente continuado.
Situación de insolvencia actual o inminente: debes demostrar que no puedes pagar tus deudas en condiciones normales de mercado.
Actuar de buena fe: esencial. La ley parte de que no has tratado de ocultar activos ni has cometido fraude para generar la deuda.
Intento previo de solución extrajudicial: normalmente con un mediador concursal.
No haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos años.
No comportarte de forma temeraria o negligente al contraer las obligaciones (y en caso de ludopatía, acreditar que se trató de una patología diagnosticada y tratada, puede ser clave para reforzar la buena fe).
Importante: la ley no elimina automáticamente todas las deudas. Algunas (como las garantizadas con hipoteca o determinadas deudas públicas más elevadas) tienen límites o condiciones especiales, según la normativa concursal vigente.Auto judicial de Coslada (28 de julio de 2021): Un Juez de Primera Instancia concedió la exoneración del pasivo insatisfecho a un deudor que confesó padecer ludopatía, permitiéndole cancelar 97.000 € de deuda, pese a que parte de esa deuda derivó directamente de la adicción al juego.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (SAP Z 2554/2024): Se reconoce la ludopatía como factor que puede justificar la exoneración cuando se acredita la enfermedad y la situación de vulnerabilidad, junto con otros trastornos y una buena fe debidamente documentada.
⚠️ Sentencia SAP V 247/2025 (AP Valencia): No se concedió la exoneración porque el deudor no aportó la documentación en tiempo y forma, lo que subraya que no basta con padecer ludopatía, sino que hay que acreditarlo fehacientemente en el procedimiento.
Estas resoluciones demuestran que, aunque no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo específica acerca de la ludopatía, los tribunales españoles sí consideran esta patología dentro del análisis de buena fe y circunstancias personales del deudor y pueden conceder la exoneración si se cumplen los requisitos legales.
Marta, 42 años, acumuló más de 30.000 € en deudas por apuestas online como consecuencia de su ludopatía. Tras buscar ayuda profesional y someterse a tratamiento, se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad, reunió la documentación necesaria y demostró su buena fe ante el juez. El procedimiento concluyó con la cancelación de gran parte de sus deudas, permitiéndole empezar de nuevo sin el peso constante de los acreedores.
Reconocer y documentar la ludopatía: informes clínicos, tratamiento y pruebas de la patología.
Asesorarte con un profesional especializado en ley concursal como CREDITARIA ESTUDIO LEGAL
Presentar el concurso de acreedores para demostrar al juez que eres un deudor de buena fe.
Solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) en la fase judicial, acompañando toda la prueba de buena fe.