¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y quién puede acogerse?
La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas (particulares y autónomos) cancelar total o parcialmente sus deudas si son deudores de buena fe. La buena fe, a efectos prácticos, se verifica comprobando que no concurren las causas que impiden la exoneración (antecedentes penales por determinados delitos en los últimos 10 años, sanciones administrativas muy graves impagadas, concurso culpable, falta de colaboración con el juzgado, endeudamiento temerario, o prohibiciones de nueva solicitud dentro de los plazos legales).
Fases del procedimiento (paso a paso)
- Evaluación y recopilación de documentación: identidad, situación familiar, ingresos y gastos, bienes, deudas y su origen. Sirve para acreditar tu insolvencia y tu buena fe ante el Juzgado de lo Mercantil.
- Presentación de la solicitud de concurso y, si procede, tramitación como concurso sin masa cuando no hay activos suficientes para costear el procedimiento. En ese escenario, tras un breve plazo para que acreedores pidan administrador concursal, el deudor puede solicitar la exoneración dentro del plazo legal.
- Traslado a acreedores: si no hay oposición y el juez verifica los requisitos, se concede la exoneración en la misma resolución que declara la conclusión del concurso.
- Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): la exoneración puede ser definitiva y total respecto del pasivo no satisfecho, salvo las deudas no exonerables que la ley enumera de forma expresa. Además, el auto ordena efectos prácticos como la publicidad y la actualización de registros de morosidad/sistemas de información crediticia.
- Por el contrario, si tienes bienes, el procedimiento se tramitará como un concurso normal, con nombramiento de administrador concursal y podrás elegir entre liquidar tus bienes para pagar a los acreedores hasta donde se pueda y el resto de deuda que quede pedir la exoneracion y si no quieres liquidar tus bienes, presentar una solicitud de exoneracion del pasivo insatisfecho ajustado a un plan de pagos.
¿Qué deudas se pueden exonerar y cuáles no?
- Regla general: se exoneran todas las deudas no satisfechas, salvo excepciones legales tasadas (responsabilidad civil por daños personales o derivada de delito, alimentos, salarios recientes no cubiertos por FOGASA, créditos públicos con límites parciales, multas penales y sanciones muy graves, costas de la propia solicitud de exoneración, y deudas con garantía real dentro del límite del privilegio). Estas excepciones se interpretan de forma restrictiva y la exoneración debe favorecer al deudor de buena fe.
- Ejemplo real del auto: se exoneraron deudas financieras (préstamos y tarjetas) con varias entidades por un total de 31.500 €, mientras que no se exoneró un préstamo de vehículo con reserva de dominio al estar garantizado; las deudas con garantía real ( la hipoteca) no se exoneran dentro del límite del privilegio especial.
Ventajas reales de acogerse a la Ley
- Cancelación de deudas y fin de embargos sobre créditos exonerados; los acreedores no podrán iniciar acciones de cobro contra el deudor por esas deudas una vez concedida la exoneración.
- Posibilidad de conservar bienes no afectados por garantía real o no necesarios para la liquidación en tu caso; si existe garantía real (p. ej., reserva de dominio sobre vehículo), esa deuda puede no quedar exonerada en su parte privilegiada.
- Fin del acoso de entidades financieras: con la EPI, se extinguen los créditos alcanzados y cesan las acciones de reclamación contra el deudor; además, se ordena la actualización en sistemas de información crediticia para reflejar la exoneración.
- Recuperación de la tranquilidad económica y cierre ordenado del procedimiento: el juzgado concede la exoneración y declara la conclusión del concurso en la misma resolución cuando procede.
Un proceso legal y humano
En Creditaria Estudio Legal aplicamos una metodología ágil y cercana: análisis inicial sin coste, plan de documentación guiado, presentación rápida en juzgado y acompañamiento continuo hasta la resolución. Cuidamos la comunicación y la empatía para que te sientas acompañado en cada fase. Solo tienes que confiar y respetar al profesional y tener paciencia, pues algunos plazos judiciales pueden alargarse dependiendo del juzgado.
La Ley de Segunda Oportunidad es una vía real para empezar de nuevo si actúas de buena fe. En Creditaria Estudio Legal te ayudamos a cancelar tu pasivo insatisfecho y a recuperar estabilidad con seguridad jurídica. Consultoría inicial gratuita y confidencial.
Firmado:
Gonzalo Bellon de Aguilar
Director, Creditaria Estudio Legal experto en deuda.