Dentro del proceso de Ley de Segunda Oportunidad, el administrador concursal es la figura que nombra el juez a petición de los acreedores o del concursado que se encargara de gestionar que el concurso de acreedores se tramite bajo la legalidad. La prioridad principal del administrador es asegurar un proceso justo y eficiente que permita la mejor solución posible para todas las partes involucradas
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Si estás por atravesar un procedimiento concursal, es importante que conozcas de que va la figura del administrador concursal y sus funciones dentro del concurso de acreedores. En esta edición del blog te explicaremos los temas más relevantes relacionados con el administrador concursal, entre ellos su remuneración.
Como mencionamos anteriormente, la función principal del administrador concursal dentro de la Ley de Segunda Oportunidad es la de procurar que el deudor pueda continuar realizando sus actividades para poder cumplir con el pago a sus acreedores, por lo que entre sus actividades se encuentran:
El nombramiento del administrador concursal lo realiza el juez del concurso. El nombramiento únicamente puede recaer en los profesionales inscritos en el registro correspondiente y que cumplan con los requisitos y limitaciones previstas en la Ley.
Cabe destacar que el administrador concursal debe poseer un seguro de responsabilidad civil y proporcionar una dirección de correo postal o electrónico para que pueda recibir las notificaciones respecto al concurso.
Por otro lado, no podrán ser administradores concursales aquellos que tengan relación con alguna persona que haya prestado servicios profesionales al deudor en los últimos tres años.
La retribución económica de los administradores concursales se fija por un arancel, el cual fue aprobado en 2004 en el Real Decreto 1860/ 2004 de 6 de septiembre, el cual establece la cuantía a percibir en función del activo y pasivo del deudor.
Así como en los artículos del 84 al 89 del Texto Refundido de la Ley Concursal, donde se menciona que la retribución del administrador concursal será con cargo a la masa y señala el arancel indicado en el Real Decreto.
En cuanto a la pregunta de ¿quién paga al administrador concursal? La respuesta es que su retribución económica es responsabilidad de los acreedores siempre que lo hayan solicitado ellos, si lo solicita el concursado este asuminará el coste del administrador concursal.
Si estás considerando iniciar un proceso de Segunda Oportunidad, es clave que sepas que puede intervenir esta figura en el procedimiento, así como con un abogado experto en mecanismos de liquidación de deudas, esto con el fin de garantizar que el proceso sea justo y eficiente.
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«El príncipe no es señor sino administrador de los bienes de particulares».
Juan de Mariana