La impugnación de un testamento es un procedimiento judicial regulado por el Código Civil español mediante el cual uno o varios herederos o interesados cuestionan la validez del testamento ante los tribunales.
Se recurre a esta vía cuando se considera que el testamento no refleja la verdadera voluntad del testador, o bien cuando incumple las normas legales de forma o contenido establecidas en los artículos 662 y siguientes del Código Civil.
El testamento puede declararse nulo o anulable, según los casos, cuando concurren las siguientes causas:
Falta de capacidad del testador: si el testador es menor de 14 años (art. 663 CC) o carece de capacidad mental suficiente en el momento de otorgarlo.
Defectos de forma: cuando no se cumplen las formalidades exigidas por la ley para el tipo de testamento otorgado (art. 687 y ss. CC).
Falta de libertad o vicios del consentimiento: si se demuestra que el testador fue coaccionado, engañado o actuó bajo intimidación o dolo (art. 673 CC).
Suplantación o falsedad: si una persona se hace pasar por el testador o el documento no fue realmente otorgado por quien dice serlo.
Vulneración de la legítima: si el testamento excluye o reduce indebidamente la parte que corresponde por ley a los herederos forzosos (arts. 806 y ss. CC).
Desheredación injusta: cuando se priva de la herencia a un heredero sin que concurra una causa legalmente válida (arts. 848 y ss. CC).
Dependiendo del motivo, la consecuencia puede ser la nulidad total del testamento o únicamente la anulación de las disposiciones afectadas.
Solo pueden impugnar un testamento quienes tengan un interés legítimo en la sucesión (art. 10 LEC), tales como:
Los herederos forzosos (hijos, descendientes, ascendientes o cónyuge).
Los herederos instituidos en testamentos anteriores si se consideran perjudicados.
Cualquier persona que acredite un derecho afectado por el testamento.
Plazo legal:
La acción para impugnar un testamento prescribe a los 5 años, conforme al artículo 1301 del Código Civil, contados desde el fallecimiento o desde que se tuvo conocimiento del contenido del testamento.
Sí, pero solo en supuestos excepcionales.
El artículo 997 del Código Civil establece que la aceptación o repudiación de una herencia es irrevocable, salvo cuando el consentimiento haya estado viciado o aparezca un testamento desconocido.
En concreto, la impugnación es posible si se demuestra:
Error esencial,
Violencia, intimidación o engaño, o
Existencia de un nuevo testamento válido.
El proceso de impugnación debe iniciarse mediante una demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido, con la asistencia de abogado y procurador.
El juez examina la admisión de la demanda.
La parte demandada dispone de 20 días para contestar.
Se celebra una audiencia previa, donde se intentará alcanzar un acuerdo.
Si no hay acuerdo, se celebra juicio y se practican las pruebas necesarias.
El procedimiento concluye con sentencia que puede declarar nulo total o parcialmente el testamento o la aceptación de herencia.