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Qué son los contratos típicos y atípicos - Cancela tus deudas hoy mismo

Escrito por Smartbound | 15 de diciembre de 2021 9:57:48 Z

Los contratos pueden diferenciarse en dos tipos:

Por un lado, los contratos típicos son aquellos que tienen individualidad propia y se rigen por normas específicas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Por otro lado, los contratos atípicos son aquellos para los que el ordenamiento jurídico, de una forma absoluta o relativa, no ha predispuesto una particular disciplina jurídica.

 

Nuestro Código Civil diferencia entre contratos típicos y contratos atípicos según tengan o no un tratamiento específico en dicho cuerpo legal, es decir, que dicho código los regule de modo concreto o no.

                                 

 

Regulación aplicable a los contratos típicos y atípicos

Contratos típicos

No basta con que sean mencionados incidentalmente en alguna ley o para establecer alguna consecuencia jurídica, sino que es necesario que sus características esenciales, nacimiento y ejecución, se encuentren regulados por la ley. 

Así, dicha regulación puede ser sucinta o parcial, pudiendo ser completada en gran medida con las normas generales sobre los contratos.

Son ejemplos de contrato típico la compraventa o el arrendamiento urbano.

Contratos atípicos

Son todos aquellos que se rijan fundamentalmente por:

  • las normas generales de los contratos (artículos 1254 a 1314 del Código civil)
  • las normas de los contratos parecidos, de una misma naturaleza esencial o de naturaleza similar (Sentencia del Tribunal Supremo 30.4.2002 -RJA 4038).

Son ejemplos de contrato atípico el contrato de hospedaje o el contrato de asistencia sanitaria.

Tales contratos se regirán, por tanto:

1º.- por los acuerdos de las partes, en tanto no sean contrarios a las normas imperativas y de orden público que disciplinan en todos los contratos.

2º.- En lo no previsto expresamente en los acuerdos, por las normas dispositivas de las figuras más afines y por las reglas de la contratación.

3º.- En último lugar, por la costumbre y los principios generales del derecho.

 

 

Subdivisión de los contratos atípicos

 

Los contratos atípicos se subdividen a su vez, en:

 

1.- Contratos que combinan diferentes tipos de contratos típicos dando lugar a contratos mixtos o múltiples.  Un ejemplo sería la donación onerosa regulada en el artículo 622 del Código Civil.

 

2.- Contratos que carecen de todo ordenamiento legal y no coinciden en ninguno de sus aspectos con los contratos regulados. Dan lugar a los contratos totalmente atípicos o absolutamente innominados.

 

Por otro lado, la tipicidad no implica necesariamente la aplicación a un contrato de la regulación prevista por la ley en su totalidad.

 

El derecho de contratos es fundamentalmente un derecho dispositivo y no imperativo, de acuerdo con el propio concepto de autonomía privada y ello respetando el límite impuesto por el artículo 1.255 Código Civil, que dispone: “siempre que no sean contrarios a las leyes”.

 

Dada la complejidad y diversidad de la materia contractual, es importante contar con el asesoramiento de un experto en la materia antes de firmar cualquier contrato.