La tramitación de la dación en pago es un asunto complejo y que requiere paciencia, tiempo y el asesoramiento de un abogado colegiado. Primeramente, para hacer un análisis jurídico-procesal y financiero de las escrituras del préstamo hipotecario que se firmó para encarar una primera negociación.
Luego proceder con el análisis específico del perfil de cada cliente (circunstancias laborales, personales, familiares, que haya o no avalistas solventes, etc..) y el análisis de la entidad financiera acreedora, todos ellos aspectos fundamentales para concluir las posibilidades de conseguir una dación en pago antes de que se inicie el proceso judicial. Y si no, analizar las posibilidades que un particular tiene en este procedimiento judicial para quedarse con la menor deuda posible después de subastarse el bien hipotecado.
Si el banco no aceptase la dación en pago y el cliente no quiere pagar, el banco iniciará el procedimiento de ejecución mencionado, al que el cliente, asistido de abogado y procurador, podrá oponerse al existir cláusulas abusivas, lo que suspende el procedimiento y en algunos excepcionales casos, incluso lo archiva.
En cualquier circunstancia podrá hacer valer sus derechos e intentar que la adjudicación en subasta equivalga a la dación, bien sea porque el importe de la adjudicación cancele toda la responsabilidad hipotecaria, bien sea porque el banco acepte cancelar la deuda a cambio de la entrega de la posesión del inmueble una vez adjudicado, o bien porque simplemente durante el procedimiento el banco acepte la dación en pago.
Entendemos que en todos los casos, el particular debe presentar resistencia si lo que quiere es la dación en pago, máxime en aquellos casos (que son la mayoría) en los que el particular tiene una deuda que está muy por encima del valor del inmueble, lo cual es muy perjudicial para los intereses del deudor.
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