En Creditaria Estudio Legal creemos que empezar de cero no debería ser un privilegio, sino un derecho. Este caso real muestra cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede transformar vidas cuando se aplica con rigor jurídico y sensibilidad humana.
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Nuestra clienta, una trabajadora residente en Madrid, vivía con ingresos modestos, en torno a 900 euros al mes. Como muchas personas, comenzó utilizando una tarjeta de crédito para cubrir pequeños gastos del día a día. Lo que parecía una ayuda puntual se convirtió en una cadena de préstamos, tarjetas y microcréditos que, sin apenas darse cuenta, acabaron sumando más de 15.000 euros de deuda.
Su intención nunca fue eludir responsabilidades: trabajaba, pagaba lo que podía y trataba de renegociar sus obligaciones. Sin embargo, la combinación de un empleo precario, gastos familiares y los intereses abusivos de las tarjetas le impidieron salir adelante.
Cada mes destinaba cerca de 1.000 euros al pago de deudas, además de afrontar 726 euros de gastos básicos (alquiler, suministros, transporte y alimentación). El resultado era una economía doméstica en negativo de –809 euros mensuales, lo que la llevó a una situación claramente insostenible.
Tras analizar su caso, nuestro equipo confirmó que reunía todos los requisitos exigidos por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho:
Actuó siempre de buena fe y sin ocultar bienes.
No tenía antecedentes penales ni causas abiertas.
Carecía de patrimonio embargable, encajando en el artículo 37 bis del TRLC, relativo a los concursos sin masa.
Presentamos la solicitud ante el juzgado competente como concurso sin masa, acreditando documentalmente que todos sus ingresos se destinaban a necesidades básicas.
El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, mediante Auto nº 630/2025 de 21 de octubre de 2025, reconoció el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho con carácter provisional.
En su resolución, el juez destacó que:
“No concurre ninguna de las circunstancias del artículo 487.1 del TRLC que impidan apreciar la buena fe del deudor. No consta activo embargable, antecedentes penales ni oposición de acreedores.”
La sentencia ordenó además a las entidades acreedoras eliminar cualquier referencia al impago en los registros de morosidad, consolidando así la plena rehabilitación financiera de la clienta.
Gracias a ello, todas las deudas ordinarias quedaron extinguidas y el procedimiento se dio por concluido por insuficiencia de masa.
Hoy, nuestra clienta ha recuperado su estabilidad económica y emocional. Vive sin la carga de embargos ni llamadas de cobro, y puede destinar sus ingresos a construir un futuro sin deudas.
Este caso demuestra que la Ley de Segunda Oportunidad no es solo una figura legal, sino una herramienta eficaz para ofrecer esperanza y justicia a quienes han actuado con honestidad pero se vieron sobrepasados por las circunstancias.
En CREDITARIA ESTUDIO LEGAL ayudamos a personas a cancelar sus deudas y empezar de cero. Nuestro equipo especializado en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad te acompaña de principio a fin, garantizando una tramitación rápida, clara y segura.
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Gonzalo Bellón de Aguilar
Director de Creditaria Estudio Legal
Especialista en Ley de Segunda Oportunidad y Derecho Concursal