¿Me afectan las deudas de mi pareja? Guía práctica sobre bienes gananciales, embargos y la Ley de Segunda Oportunidad
Vivir en pareja implica compartir muchas cosas —también riesgos financieros. Si tu pareja tiene deudas, es normal que te preocupes: ¿pueden reclamármelas a mí? ¿me pueden embargar mis bienes o una cuenta conjunta? En esta guía clara y práctica te explicamos qué deudas afectan a la pareja, cuándo responden los bienes gananciales, qué puede embargarse y cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una solución en casos concretos.
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1. ¿Qué es la sociedad de gananciales y qué papel tiene respecto a las deudas?
Cuando un matrimonio está bajo el régimen de bienes gananciales, existe una masa patrimonial común —los bienes gananciales— que responde frente a determinadas obligaciones contraídas durante la vigencia del régimen. La ley fija qué cargas corresponden a esa masa y en qué supuestos los acreedores pueden dirigirse contra ella.
2. ¿Qué deudas pueden afectar a mi pareja si estamos casados en gananciales?
No todas las deudas pasan automáticamente al otro cónyuge. Los supuestos más relevantes por los que los bienes gananciales responden son, entre otros:
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Deudas contraídas para el sostenimiento de la familia (alimentación, educación de hijos, gastos comunes).
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Deudas derivadas de la administración ordinaria de bienes privativos cuando corresponde a la sociedad su cobertura.
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Deudas contraídas en el ejercicio de la profesión o gestión de negocios que afecten a la sociedad de gananciales.
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Deudas contraídas por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro; en esos casos la responsabilidad recae sobre la sociedad de gananciales y, dependiendo, de forma solidaria.
Estos supuestos están regulados en los preceptos del Código Civil que regulan cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales.
3. ¿Pueden embargarme a mí por una deuda sólo de mi pareja?
Sí, en determinadas circunstancias. Aunque la regla general en regímenes de separación de bienes es que las deudas privativas no afectan al otro cónyuge, en gananciales existirá exposición cuando la deuda sea ganancial (o tenga alguno de los presupuestos anteriores). Además, incluso en cuentas conjuntas o indistintas, los jueces y la práctica procesal suelen admitir que pueda trabarse embargo sobre la parte atribuible al deudor; si no se prueba la titularidad se suele entender una presunción de reparto proporcional entre cotitulares.
Consejo práctico: si hay riesgo de embargo, conviene acreditar con documentación (contratos, movimientos bancarios, títulos de propiedad, capitulaciones matrimoniales) cuál es la titularidad real de cada activo.
4. ¿Qué bienes son inembargables aunque mi pareja deba dinero?
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece bienes inembargables (menaje doméstico imprescindible, ropa, herramientas necesarias para el trabajo en ciertos límites, parte del salario equivalente al SMI, etc.). Estos límites protegen el mínimo vital y, cuando se acredita que un bien es inembargable, la traba puede ser declarada nula.
5. ¿Qué papel tiene el inventario y la liquidación de la sociedad de gananciales?
Si existe conflicto por deudas gananciales o privativas, puede practicarse inventario judicial o extrajudicial y, llegado el caso, una adjudicación de bienes. La doctrina y registros hipotecarios recuerdan que, mientras existan deudas gananciales sin pagar, los acreedores pueden conservar créditos frente al cónyuge deudor y a la masa ganancial hasta su liquidación. Por eso es habitual recomendar inventariar y, si procede, solicitar medidas cautelares que protejan al cónyuge no deudor.
6. ¿Y la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Qué cambia la Ley 16/2022 y quién ve perdonadas sus deudas?
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal y configuró un procedimiento de segunda oportunidad más accesible y con nuevas posibilidades (por ejemplo, ampliación de deudas exonerables y opciones de exoneración con plan de pagos o sin liquidación previa en determinados supuestos). Esta reforma buscó facilitar que las personas físicas (particulares y autónomos) de buena fe puedan obtener la exoneración de sus deudas tras un procedimiento concursal.
Importante: la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) opera sobre el deudor que ha seguido y obtenido el procedimiento de segunda oportunidad. Es decir, el perdón legal se reconoce al deudor persona física que cumple los requisitos y obtiene judicialmente la exoneración; no extingue automáticamente las obligaciones de terceros. Los acreedores mantienen sus derechos frente a los obligados solidarios, fiadores y avalistas, que no podrán invocar la exoneración del deudor para liberarse. Este principio está expresamente recogido en la regulación concursal y en la doctrina que interpreta la reforma.
Por tanto:
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Si una deuda es personal del cónyuge y ese cónyuge obtiene la exoneración, esa persona quedará liberada de las deudas incluidas en la resolución.
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Pero los acreedores pueden seguir reclamando a co-deudores, avalistas o fiadores y, en determinados supuestos, dirigirse contra bienes que no estén cubiertos por la exoneración o que pertenezcan a otros obligados. La exoneración no borra los derechos de los acreedores frente a esas terceras personas.
Además, la práctica jurisprudencial y doctrinal recoge matices relevantes (por ejemplo, protección de la vivienda habitual si se pacta un plan de pagos, o la posibilidad de exoneración en concursos sin masa adaptados a microempresas), por lo que cada caso exige un examen pormenorizado para valorar el alcance de la exoneración sobre bienes gananciales o sobre obligaciones en las que existan avales o hipotecas.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿La Ley de Segunda Oportunidad perdona las deudas de mi pareja si ella/él se acoge al procedimiento?
La exoneración se reconoce solo al deudor persona física que obtiene judicialmente el beneficio. Si la deuda era exclusivamente de tu pareja y ella/él consigue la BEPI, esas deudas quedarán extinguibles respecto de esa persona; no obstante, los acreedores pueden reclamar a avalistas, fiadores o co-deudores si los hubiera.
Si mi cónyuge se acoge a la exoneración, ¿quedan protegidos los bienes gananciales?
No existe una regla automática: si la deuda es ganancial (la obligación recae sobre la sociedad de gananciales), el alcance de la exoneración y la posibilidad de que los acreedores actúen sobre bienes comunes dependen de la naturaleza concreta de la deuda y del pronunciamiento judicial. Es imprescindible un análisis caso por caso.
¿La exoneración afecta a los avalistas o fiadores?
En principio no: la ley concursal (artículos derivados y su interpretación tras la Ley 16/2022) establece que la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los fiadores y avalistas, quienes siguen siendo exigibles. Existen matices y soluciones prácticas en determinados casos, pero la regla general es que los avalistas no quedan liberados por la exoneración del deudor.