La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una persona con un país. Es indispensable para todos los individuos porque permite identificarse con un grupo de personas, pero lo más importante es que otorga la protección de un estado y el ejercicio de derechos según las regulaciones del mismo.
Si deseas adquirir la nacionalidad española, quédate en esta edición del blog dónde explicamos las cinco opciones en que puedes obtenerla, las cuales van desde la búsqueda de pertenencia hasta la herencia de la ciudadanía por lazos sanguíneos.
La nacionalidad es la máxima expresión jurídica de integración que puede tener un individuo que va más allá de vivir y trabajar legalmente. En España la obtención, mantenimiento y pérdida de la nacionalidad se regulan por medio de la legislación correspondiente. Te compartimos cinco formas en que se puede otorgar la nacionalidad española:
Esta manera de obtener la nacionalidad exige que residas en España durante 10 años de manera legal y sin interrupción antes de realizar la petición. Sin embargo, existen casos extraordinarios en los que el plazo puede ser inferior, que son:
- Cinco años cuando la persona tenga la condición de refugiado.
- Dos años, para personas de países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien de origen sefardí.
Es importante mencionar que además de cumplir con lo anterior, debes acreditar buena conducta cívica, integración española y realizar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) del Instituto Cervantes previo a tu solicitud de residencia.
Otro trámite que debes tener en cuenta es el de Jura / Promesa de nacionalidad española por residencia, el cual podrás realizar ante el Encargado del Registro Civil o ante Notario, según los términos previstos en el artículo 23 del Código Civil.
Esta nacionalidad es graciable y no está sujeta a las normas generales, de Procedimiento Administrativo. Esta concesión se otorga de forma discrecional por el Gobierno mediante el Real Decreto tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales, tales como las personas refugiadas o aquellas de países iberoamericanos como Filipinas, Portugal, Andorra, Nueva Guinea o de origen sefardí.
Para acceder a este tipo de nacionalidad, los interesados deben justificar cuáles son las circunstancias excepcionales por las que necesita la nacionalidad. Las personas que pueden solicitar la nacionalidad por Carta de Naturaleza son:
- Los mayores de 18 años o menores emancipados.
- Mayores de 14 años asistidos por un representante legal.
- El representante legal de los menores de 14 años.
- Incapacitados por sí solos o bien mediante un representante legal dependiendo de lo que señale su sentencia de incapacidad.
En caso de querer ser acreedor a la nacionalidad española, por Carta Naturaleza, dirige tu solicitud, acude a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071. Y presenta el escrito a las Oficinas de la Administración General del Estado, oficinas de Registro de las comunidades Autónomas o bien a las oficinas de Registro de las entidades Locales.
No olvides tu certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales (mayores de 18 años), documentos que acrediten su circunstancia excepcional y otros documentos que consideres necesarios.
Se denomina españoles de origen a aquellas personas:
- Cuyos padres nacieron en España.
- Los nacidos en España y padres extranjeros, si uno de los padres nació en el país.
- Los nacidos en España de padres extranjeros.
- Los niños nacidos en España de padres desconocidos.
- Los menores de 18 años que sean adoptados por un español.
Son las personas que han poseído y usado la nacionalidad durante 10 años de manera continua y de buena fe, es decir, que la persona desconozca la situación real de que no es un ciudadano español. Para presentar este tipo de solicitud de nacionalidad acude al Registro Civil de tu domicilio, ahí te darán más información y pasos a seguir.
Este es un beneficio que la Legislación Española brinda a los extranjeros que se encuentran en determinadas circunstancias y se basa en la ley de Memoria Histórica. Podrán presentar la solicitud de nacionalidad por opción aquellas personas:
- Que pasen o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre fueron españoles y nacido en España.
- Aquellas personas que son adoptados por españoles después de los 18 años de edad.
Los requisitos documentales para la solicitud de nacionalidad española pueden fluctuar en función de la situación particular de cada solicitante y del tipo de trámite que se esté llevando a cabo. No obstante, de manera habitual, se solicitan los siguientes documentos:
Pasaporte o documento de identidad: Se debe presentar una copia del pasaporte o del documento de identidad del solicitante en vigor.
Certificado de nacimiento: Se requiere un certificado de nacimiento del solicitante, que puede variar en función del país de origen. Este certificado debe estar debidamente legalizado y traducido al español si está en otro idioma.
Certificado de antecedentes penales: Se necesita un certificado de antecedentes penales del país o países en los que el solicitante haya residido durante los últimos años. Este certificado debe estar debidamente legalizado y, en algunos casos, apostillado.
Certificado de empadronamiento: Se debe presentar un certificado de empadronamiento o residencia que demuestre el tiempo de residencia en España. Este documento se obtiene en el ayuntamiento correspondiente al lugar de residencia.
Documentos que acrediten la integración: Dependiendo del tipo de solicitud, puede ser necesario presentar documentos que demuestren la integración del solicitante en la sociedad española, como contratos de trabajo, certificados de estudios, etc.
Justificante de pago de la tasa: Se debe abonar una tasa administrativa para tramitar la solicitud de nacionalidad, cuyo importe puede variar dependiendo del tipo de solicitud.
Obtener la nacionalidad española es indispensable para que puedas adquirir los derechos y obligaciones de todo ciudadano español, de esta manera contarás con la protección del Estado. Si requieres más información, no dudes en dejarnos un comentario, uno de nuestros especialistas te ayudará durante todo el proceso.
“Nuestra verdadera nacionalidad es la humanidad”. H. G. Wells.