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La sucesión intestada - Cancela tus deudas hoy mismo

Escrito por Smartbound | 15 de diciembre de 2021 8:54:56 Z

Concepto y supuestos. La sucesión intestada, denominada también “abintestato” o sucesión legítima”, es aquella que tiene lugar ante el fallecimiento de una persona en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Cuando el difunto no hubiera otorgado testamento
  • Cuando el testamento se haya declarado nulo o haya perdido su validez
  • Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar únicamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
  • Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
  • Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

En estos casos, la sucesión vendrá determinada por Ley, que recoge quiénes son los herederos y las proporciones en las que éstos heredarán. Este tipo de herederos se denominan “herederos legales”.

Declaración de herederos abintestato, la sucesión intestada

Para determinar los herederos de una sucesión intestada es necesario realizar el trámite de la Declaración de herederos abintestato. Se ha simplificado mucho tras la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de julio de 2015, realizándose en la actualidad ante Notario.

Así, acudiremos a la Notaría competente con una serie de documentación y firmaremos el Acta en presencia de dos testigos que conozcan a la familia, los cuales declararán que no les consta que existan más herederos.

Una vez realizado el trámite de la Declaración de herederos ante Notario, éste determinará quiénes son los herederos y en qué proporción heredarán una vez transcurra un plazo de, al menos, 20 días hábiles desde la firma.

Determinación de los herederos abintestato

A través del Acta Notarial, se determinarán los parientes más allegados que serán los llamados a la herencia. Se distinguen dos tipos de parientes:

  • En línea recta: son los descendientes directos del fallecido
  • En línea colateral: son los descendientes de forma indirecta por tener un ascendiente en común

En este sentido, según el Código Civil, serán llamados a la herencia los parientes del difunto respetando el siguiente orden:

  1. Hijos y descendientes, los cuales heredarán “por cabezas” y “por estirpes” respectivamente, sin perjuicio, en su caso, de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo. El hecho de heredar por estirpes se basa en el derecho de representación que ostentan los descendientes de los hijos del difunto, los cuales heredarán por partes iguales la parte correspondiente de la herencia de su padre o madre, si éstos hubiesen fallecido con anterioridad.
  2. Los Padres heredarán por partes iguales. En su defecto, heredarán los ascendientes de éstos respetando la mitad correspondiente a la línea materna o paterna, en su caso. Todo ello, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo que pudiera existir.
  3. El cónyuge, siempre que no esté separado judicialmente o de hecho.
  4. Los Hermanos y los sobrinos heredarán “por cabezas” y “por estirpes” respectivamente.
  5. Los tíos carnales del fallecido heredarán por partes iguales.
  6. Los parientes colaterales de 4º grado (son los primos así como los tíos y los sobrinos segundos) heredarán por partes iguales.
  7. El Estado español, a falta de todos los demás.

Este orden se basa en el derecho común pero debemos tener en cuenta que, en determinados territorios, rige el derecho foral, por lo que deberíamos atender a las reglas establecidas en esos lugares concretos. Es el caso de Navarra, Cataluña, Aragón, Galicia, País Vasco, Mallorca y Menorca, Ibiza y Formentera.

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