¿Qué es la reserva vidual? se trata de la imposición al viudo o viuda que contraiga nuevo matrimonio de la obligación de atribuir determinados bienes de su herencia a los hijos nacidos en el primer matrimonio.
En concreto, el Código Civil español se refiere a los bienes adquiridos por testamento, sucesión intestada, donación u otro título lucrativo, reservando los mismos a los hijos y descendientes del primer matrimonio cuando hayan sido adquiridos del difunto consorte.
Sin embargo, ninguna imposición se hace sobre los bienes adquiridos de la mitad de gananciales. Esto supone que todos los bienes adquiridos por el viudo o viuda en virtud de la liquidación de gananciales efectuada en la partición de herencia sí puedan heredarse con posterioridad por los otros herederos forzosos.
La reserva vidual supone una vía de sucesión distinta, que se da ante unos supuestos concretos, de manera que no lesiona los derechos legitimarios de ningún heredero forzoso sino que actúa de forma paralela a la sucesión hereditaria sobre la que se computa la legítima.
Ambas figuras son limitaciones a la voluntad del testador que determinan el destino que han de seguir determinados bienes que integran el caudal relicto. Por ello, en cierta medida puede condicionar la sucesión del causante respecto a los bienes que, en principio, habrían entrado en el cómputo de reparto para todos los herederos.
Los supuestos concretos en los que nace la obligación de reservar a favor de los hijos y descendientes del primer matrimonio son:
Sin embargo, hay una serie de excepciones que extinguen la reserva vidual en ciertos supuestos:
Por otra parte, existen dudas al respecto de si la obligación de reserva vidual se extiende a los casos de separación personal del segundo matrimonio, nulidad del primer o segundo matrimonio y divorcio para los que, en principio, parece que la imposición de reserva también se aplicaría, aunque la regulación no es clara al respecto.
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