La declinatoria es un instrumento procesal recogido por la ley mediante el cual se puede impugnar la falta de jurisdicción o competencia de un órgano concreto.
Se trata de una vía a la que debemos acudir en los casos en que actuemos como demandado o parte legítima de un proceso.
Para ello, debemos tener en cuenta que la falta de jurisdicción o competencia en un determinado caso debe impugnarse en los primeros diez días de los veinte previstos para contestar a la demanda.
Es posible plantear una declinatoria cuando consideremos que el juzgado o tribunal ante el que se plantea una determinada cuestión no es competente, bien jurisdiccionalmente o bien territorialmente:
1.- Falta de jurisdicción. Se basa en los casos en los que el conocimiento de la demanda podría corresponder a los tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores.
A modo de ejemplo, supongamos que el litigio versa sobre el cumplimiento de un contrato y en el mismo se haya pactado que las controversias que se susciten en la relación contractual se resolverán por medio de arbitraje. En este caso, si la demanda se presenta ante un juzgado concreto, podremos impugnar la falta de jurisdicción para que sea un árbitro el que conozca el asunto en cuestión.
2. Falta de competencia. Se corresponde con los casos en los que la competencia objetiva o territorial del juzgado o tribunal pudiera no corresponderle.
Así, por ejemplo, imaginemos que se presenta una demanda ante un determinado juzgado y, sin embargo, la ley prevé como fuero imperativo el domicilio del demandado. En este caso, podremos alegar la falta de competencia para que sean los juzgados de nuestro domicilio el que conozcan el litigio.
Como adelantábamos, para impugnar la falta de jurisdicción o competencia de un juzgado o tribunal, es preciso suscitar la declinatoria en los primeros diez días de los veinte que se conceden para contestar a la demanda.
Asimismo, también es posible que el juez o tribunal aprecie de oficio la falta de competencia territorial en el acto de la Audiencia Previa, tratándose de un juicio ordinario, o bien en la vista, si estamos ante un procedimiento verbal.
Con carácter general, se planteará la declinatoria ante el juez o tribunal que conoce del asunto. Sin embargo, la ley recoge la posibilidad de impugnar ante el juzgado o tribunal del domicilio del demandado cuando no fuere coincidente, el cual tiene la obligación de comunicarlo al Juzgado que venía conociendo la cuestión.
Así, se da traslado por cinco días al resto de litigantes para alegar y aportar lo que tengan por conveniente para defender su postura.
El efecto de la presentación de la declinatoria es la suspensión del plazo para contestar la demanda, que detendrá el cómputo hasta que se resuelva la cuestión.
Es importante hacer valer esta cuestión procesal a tiempo ya que, en determinados casos, puede perjudicarnos el hecho de acudir a un determinado juzgado o tribunal. Además es una cuestión que al menos suspende el proceso durante un tiempo, lo cual suele ser favorable a nuestros intereses.
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