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La cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios - Cancela tus deudas hoy mismo

Escrito por Smartbound | 15 de diciembre de 2021 8:56:26 Z

La cláusula de vencimiento anticipado se ha venido incluyendo de forma habitual en los préstamos hipotecarios. En virtud ésta, se faculta a la entidad financiera para dar por resuelto el contrato cuando el deudor no paga una de las cuotas de capital o intereses de su hipoteca.

Consecuentemente, a través de la cláusula de vencimiento anticipado, el Banco puede exigir anticipadamente la totalidad del capital prestado en el momento en que la parte prestataria incumple cualquiera de sus obligaciones de pago, incluso aunque el impago fuese parcial.

Abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado

La inclusión de la cláusula de vencimiento anticipado en el sentido expuesto ha sido declarada abusiva por parte de jueces y tribunales puesto que se trata de una imposición al consumidor que le resulta completamente perjudicial, puesto que faculta al Banco a resolver el contrato sin tener en cuenta un criterio proporcional a la hora de evaluar el impago.

En este sentido, la abusividad de la cláusula es manifiesta puesto que, a través de la inclusión de la cláusula de vencimiento anticipado en los contratos, es posible que el Banco pueda iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria a pesar de que se trate de un impago puntual a lo largo de la relación contractual entre las partes.

Así, es posible suspender o paralizar la ejecución hipotecaria por parte del deudor alegando en la oposición la existencia de esta cláusula abusiva.

Jurisprudencia y normativa aplicables

A raíz del Auto del TJUE de 11 de junio de 2015, por el que se consideró que debían deducirse las consecuencias de la declaración de abusividad de la cláusula, los pronunciamientos de jueces y tribunales han venido siendo favorables a la hora de inadmitir, suspender o paralizar las ejecuciones hipotecarias cuya causa de oposición hubiera sido la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Esto es debido a que este tipo de cláusulas resultan contrarias a la Directiva europea del Consejo 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993.

Consecuentemente, la jurisprudencia viene considerando que para iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria es necesario tener en cuenta la gravedad del incumplimiento de la obligación de pago por parte del deudor, teniendo en cuenta no sólo el porcentaje de deuda impagada y la duración del préstamo sino también los medios de los que disponía la entidad financiera para exigir el pago.

En este sentido, la Sentencia del TJUE de 27 enero de 2017 establece una serie de criterios a tener en cuenta, al considerar: “si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas generales aplicables en la materia en ausencia de estipulaciones contractuales específicas y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo”.

En consecuencia, la redacción de la cláusula de vencimiento anticipado en el sentido de facultar al Banco para poder exigir la totalidad de lo debido de forma anticipada por el impago de una sola cuota resulta abusiva y contraria tanto a la Directiva europea como al actual artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Actualmente, los efectos de la declaración de abusividad de la cláusula se encuentran cuestionados a la espera de un nuevo pronunciamiento por parte del TJUE puesto que parece razonable que se sobresean todos los procedimientos de ejecución hipotecaria en los casos en los que existan este tipo de cláusulas abusivas.

Lo más importante es actuar a tiempo en la oposición a la ejecución por lo que nuestra recomendación es, una vez recibamos una demanda de ejecución, contar con una buena defensa para poder paralizar el procedimiento.

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