El pasado 14 de diciembre conocíamos la Sentencia del Tribunal Supremo tan esperada para los afectados por el Índice de referencia conocido como “IRPH”.
Así, la Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre, consideraba lo siguiente en relación con el IRPH: “Al tratarse de un índice oficial utilizado por diversas entidades financieras, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de manera que éste puede conocer que en España se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas para así elegir la más adecuada para sus intereses”.
En este contexto, el Alto Tribunal resolvía apreciando que la mera referenciación de un préstamo al índice IRPH no es abusiva y, por tanto, no declaraba la nulidad del IRPH.
Esto ha supuesto un verdadero varapalo para todos los perjudicados que tenían sus esperanzas puestas en la justicia.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo supone que los consumidores afectados hayan visto sus expectativas frustradas.
Por un lado, las consideraciones del Tribunal Supremo deben ser respetadas por los jueces y tribunales puesto que deben seguir los criterios del Tribunal Superior.
Sin embargo, la realidad es que, desde la sentencia, se han venido conociendo nuevos fallos de jueces y tribunales que han declarado la nulidad del IRPH.
Así, entendemos que es manifiesta la abusividad del índice de referencia, motivo por el que ciertos jueces se están apartando del criterio del Alto Tribunal.
En este sentido, parece que la jurisprudencia sigue reconociendo la falta de transparencia en la inclusión del IRPH como referencia de los préstamos, declarando la abusividad de la cláusula y, en consecuencia, su nulidad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha tardado en admitir a trámite las cuestiones prejudiciales planteadas sobre el IRPH, presentadas por el juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona.
En este sentido, el pasado 16 de febrero el TJUE ha admitido el análisis del caso con urgencia tramitando el mismo de forma acelerada de acuerdo con el artículo 105 del Reglamento de Procedimientos del TJUE.
Así, parece que de nuevo el Tribunal Europeo viene para dar esperanza a los miles de afectados, tal como sucedió con el tema de las cláusulas suelo cuando corrigieron el criterio sentado por el Supremo sobre la retroactividad de la nulidad.
En este sentido, el fallo del TJUE podría resolver la situación de los afectados por lo que lo más recomendable es intentar suspender los procedimientos iniciados hasta que llegue la resolución desde Europa.
En Creditaria Estudio Legal, confiamos en que las cuestiones planteadas se resuelvan pronto en defensa de los consumidores afectados por el IRPH.
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