El contrato de relevo es una modalidad laboral que un trabajador cerca de la jubilación pueda reducir su jornada laboral mientras otro colaborador quien será el relevo cubre el tiempo restante.
Los contratos de relevos en España son cada vez más comunes, ya que los profesionales cercanos a la jubilación no quieren abandonar por completo la vida laboral y buscan una opción gradual hasta alcanzar la jubilación total. Conoce todo sobre el contrato de relevo, sus implicaciones legales, beneficios e inconvenientes en esta edición del blog.
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El contrato de relevo es una gran oportunidad para que los trabajadores próximos a jubilarse se adapten progresivamente a su nuevo estilo de vida, a la vez que se garantiza la continuidad laboral y transferencia de conocimientos del trabajador relevo.
La figura del contrato de relevo se encuentra regulada en el Estatuto de los Trabajadores, precisamente en los artículos 12.6 y 12.7, así como en el Real Decreto de Ley 5/2013.
En este tipo de contratos los ingresos del trabajador que se jubila se conforman, por una parte, de su salario y por otra por su jubilación. Por su parte, el relevo tiene la oportunidad de ocupar un lugar estable o bien mejorar sus condiciones laborales.
Para que una empresa sea exitosa es clave retener al talento por lo que al realizar los contratos de relevo las empresas evitan los vacíos de talento y pueden planificar de manera ordenada la sucesión de roles mientras se aseguran de que los trabajadores más experimentados compartan sus conocimientos con las nuevas generaciones.
La jubilación parcial anticipada es una reducción de la jornada laboral de un colaborador que aún no ha alcanzado la edad para jubilarse, pero que se encuentra muy cerca de ella.
Por otro lado, el contrato de relevo garantiza que la reducción de la jornada laboral sea cubierta por otro colaborador que posteriormente asumirá todas las funciones.
Gracias al contrato de relevo se crea un puente generacional que beneficia a todos los implicados (la empresa, el relevo y el jubilado), pero la gran pregunta es ¿Quién puede acogerse a este tipo de contratos? La respuesta es simple, cualquiera que cumpla con los siguientes requisitos.
En primer lugar, el contrato no puede ser inferior al tiempo que le falta al trabajador para alcanzar la jubilación total. Es decir, que si al trabajador le faltan cuatro años el contrato de relevo no puede ser menor a cuatro años.
Ahora bien, la duración indefinida se produce cuando la reducción de la jornada del jubilado es menor al 75 %. En estos casos el relevo puede tener un contrato indefinido siempre y cunado se mantenga la jubilación parcial de esta manera. En cuanto a las prórrogas estas pueden ser a solicitud de la empresa cuando el trabajador alcanza la edad de jubilación, pero quiere continuar trabajando a tiempo parcial, en estos casos el contrato se puede extender anualmente.
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