El impago de la pensión de alimentos en los que el deudor reside en el extranjero tiene diferente regulación dependiendo de si el deudor u obligado al pago reside en un Estado miembro de la Unión Europea o no.
El procedimiento en caso de impago de alimentos, en estos casos, es más sencillo porque se aplica el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos.
Esta normativa comunitaria permite llevar a cabo dos cauces
Este reglamento permite que se ejecute directamente en cualquier Estado Miembro de la UE la resolución de otro estado miembro sin ser necesaria la homologación de la sentencia.
Será necesario contratar un abogado del país donde sea necesaria ejecutar la sentencia, esto es, en el lugar de residencia del deudor.
En el caso de que el acreedor o receptor de esa pensión de alimentos no cuente con recursos económicos suficientes para contratar dicho abogado, podría tener acceso a la justicia gratuita.
La Autoridad Central Española es la Subdirección General de Cooperación Jurídica internacional perteneciente al Ministerio de Justicia.
Esta autoridad es la encargada de solicitar al país miembro del deudor la ejecución de la resolución española en materia de alimentos.
Este sistema tiene la ventaja de que no supone ningún coste económico para el interesado pero su mayor inconveniente es que se demore en el tiempo al intervenir intermediarios.
En primer lugar, habrá de estarse a lo dispuesto en el Convenio de Naciones Unidas de 1956 sobre la obtención de alimentos en el extranjero, del que forman parte más de 60 estados del mundo.
En este sentido, la ejecución de los alimentos puede ser más complicada que si el deudor residiera en España, situación que ya tratamos en nuestro artículo: La ejecución de la pensión de alimentos
Sin embargo, cuando el deudor vive en el extranjero también puede solucionarse el problema del impago de los alimentos pero es necesario contar con el asesoramiento de un experto en la materia.
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