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Exoneración del crédito público: qué dice hoy la ley, qué dijo el Supremo y qué opinó Europa

Escrito por Creditaria Estudio Legal | 11 de noviembre de 2025 17:00:01 Z

Durante años, uno de los grandes dilemas de la Ley de Segunda Oportunidad ha sido siempre el mismo:
 ¿puede un autónomo o particular liberarse también de sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

La respuesta, a día de hoy, depende de cuándo se inició el procedimiento concursal.
Y sí, la diferencia es enorme.

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Antes de la reforma: el Supremo abrió la puerta a perdonar la deuda pública

Hasta la entrada en vigor de la Ley 16/2022, la exoneración se regía por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC 2020).

Este texto decía que los créditos públicos (AEAT, TGSS, Diputaciones, etc.) no podían exonerarse nunca.
Sin embargo, el Tribunal Supremo —en sentencias clave como la 381/2019, 450/2025 y la reciente 1211/2025— dejó claro que el legislador se había extralimitado al imponer esa prohibición total.

🔹 En palabras sencillas:
El Supremo concluyó que el Gobierno, al refundir la ley en 2020, fue más allá de lo que podía y añadió una exclusión que el Parlamento nunca aprobó.

Por eso, el Alto Tribunal determinó que esa cláusula debía tenerse por no puesta, y que sí cabe exonerar crédito público dentro del plan de pagos, siempre que no sea masa ni privilegiado.

 En resumen:
Si tu procedimiento se inició antes del 26 de septiembre de 2022, puedes liberarte también de parte de la deuda pública, en las mismas condiciones que con cualquier otro acreedor.

Después de la Ley 16/2022: la exoneración se limita a 10.000 €

La reforma de 2022 cambió radicalmente las reglas.
El nuevo artículo 489 bis del TRLC, introducido por la Ley 16/2022, pone un tope muy claro a lo que se puede perdonar del crédito público:

  • Hasta 10.000 € con la Agencia Tributaria, y

  • Hasta 10.000 € con la Seguridad Social.

Todo lo que supere esas cantidades no se extingue, aunque el juez conceda el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

Así, quien inicia hoy un procedimiento de segunda oportunidad solo puede librarse de 20.000 € en total de deuda pública.

Una limitación que muchos juristas consideran un paso atrás respecto a la filosofía de “segunda oportunidad real” que inspiró la Directiva europea.

Qué dice Europa: no se puede castigar al emprendedor honesto

La Directiva (UE) 2019/1023, sobre reestructuración y exoneración de deudas, tiene un mensaje muy claro:

“Toda persona deudora de buena fe debe poder liberarse de sus deudas en un plazo razonable para volver a participar en la actividad económica.”

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 11 de abril de 2024 (asunto C-687/22), fue aún más explícito:

  • Los Estados miembros pueden excluir algunas categorías de deudas,

  • Pero solo si lo justifican debidamente, y nunca de forma automática o desproporcionada.

Esto significa que Europa no impide excluir el crédito público, pero exige que esa exclusión tenga una razón objetiva y proporcional.
En otras palabras: no se puede cerrar la puerta a todos los deudores por sistema.

Por eso, muchos expertos entienden que la actual limitación de solo 10.000 € podría acabar siendo revisada o suavizada, si los tribunales españoles o europeos vuelven a pronunciarse.

💬 Nuestra opinión profesional

En nuestro despacho lo vemos a diario:
personas y autónomos que, tras perder su negocio o empleo, quieren volver a empezar sin arrastrar una losa imposible.
El Tribunal Supremo dio un paso importante hacia la segunda oportunidad real, alineado con el espíritu europeo.
Pero la reforma de 2022 ha vuelto a cerrar parcialmente esa puerta con límites rígidos que, en la práctica, dificultan una verdadera reestructuración.
Por eso, seguimos defendiendo ante los tribunales que, cuando el deudor demuestra buena fe y voluntad de pago, la exoneración del crédito público debe ser más amplia, conforme a los principios europeos de reinserción económica.

Conclusión

La ley española ha cambiado, pero el debate sigue más vivo que nunca.
Y mientras Europa recuerda que ningún emprendedor debería quedar marcado de por vida por un fracaso económico, los tribunales españoles continúan afinando el equilibrio entre la recaudación pública y la segunda oportunidad.

¿Tienes dudas sobre si tus deudas públicas pueden exonerarse?
Contacta con nuestro equipo especializado en Segunda Oportunidad. Analizaremos tu caso gratuitamente y te diremos qué parte de tus deudas puede cancelarse legalmente según la fecha y circunstancias de tu procedimiento.

Firmado:

Don Gonzalo Bellon de Aguilar

Director de Creditaria Estudio Legal