El recurso de alzada es un recurso administrativo que tiene por objeto trasladar y someter una resolución al órgano superior jerárquico del que la dictó.
Se trata de una forma de agotar la vía administrativa que actúa como requisito imprescindible para poder acudir a la vía judicial contencioso administrativa.
En este sentido, el recurso de alzada constituye un presupuesto procesal siempre que el acto administrativo recurrido proceda de un órgano administrativo que dependa jerárquicamente de un órgano superior.
Así, para poder reclamar un asunto ante los juzgados del orden contencioso administrativo es necesario recurrir en alzada para lograr un acto impugnable que haya sido dictado por el órgano superior jerárquico.
El artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que son recurribles en alzada las resoluciones a las que se refiere el artículo 112.1, que son:
Sin embargo, se recogen una serie de excepciones, teniendo en cuenta que pondrán fin a la vía y, por tanto, no podrán ser recurribles en alzada:
El artículo 121.2 de la Ley establece, con carácter general que el recurso de alzada “podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo”.
En este sentido, el recurso de alzada deberá presentarse ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, o bien frente a su superior jerárquico.
Además, los plazos para interponer el recurso de alzada dependen del tipo de acto:
Por un lado, si el acto fuera expreso, contaremos con un mes para interponer el recurso.
Por otro lado, si el acto es presunto, que sería el caso de que no contemos con resolución por no haber respuesta de la Administración (silencio administrativo), el plazo será de tres meses.
En este sentido, es importante recurrir en plazo puesto que, de lo contrario, la resolución sería firme y no podría impugnarse.
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