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El derecho de retracto del deudor en las ventas de créditos - Cancela tus deudas hoy mismo

Escrito por Smartbound | 15 de diciembre de 2021 9:15:41 Z

El retracto se basa en el derecho que tiene una persona, en determinados casos, para quedarse una cosa adquirida por otra persona, o a recuperar una cosa vendida por ella misma, pagando el mismo precio por el que se ha vendido.

Pero, en concreto, aquí vamos a tratar el derecho que tiene el deudor hipotecario para ejercer el retracto en los casos en los que se vende su crédito a un fondo.

En este sentido, es frecuente que las entidades financieras vendan los créditos y préstamos dudosos de cobro a los denominados como “fondos buitre”, que se encargarán de recuperar la deuda de una forma mucho más agresiva que los Bancos.

Sin embargo, el deudor ostenta un derecho de retracto en este tipo de situaciones, puesto que el Código Civil recoge la posibilidad de extinguir un crédito litigioso pagando al comprador un precio determinado.

Sin embargo, en la práctica, no se permite ejercer este derecho cuando el crédito es parte de un fondo sino que sólo permiten el retracto cuando se haya vendido de forma individualizada, lo cual consideramos un claro abuso del derecho.

Requisitos para ejercer el derecho de retracto

El derecho de retracto que ostenta el deudor ante la venta de su crédito por parte del acreedor viene regulado en el artículo 1535 CC, que establece:

“Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago”.

Así, podemos destacar tres notas importantes:

1. Debe tratarse de un crédito litigioso

Para ejercer el derecho de retracto, debemos encontrarnos ante un crédito litigioso, es decir, que el crédito vendido debe estar siendo ya discutido por la vía judicial. Así, será litigioso si ya se hubiera contestado a la demanda relativa al mismo.

2. La extinción del crédito requiere el pago de un precio determinado

El deudor debe entregar al comprador del crédito el precio que pagó por él, junto con las costas y los intereses correspondientes. En este sentido, el precio suele ser inferior a la cantidad debida por lo que resulta favorable para el deudor.

3. El requerimiento y el plazo para ejercer el derecho de retracto

El comprador del crédito debe notificar fehacientemente al deudor el requerimiento de pago, pudiendo ejercerse el derecho de retracto en el plazo de nueve días desde la notificación.

Es importante tener en cuenta que tanto las notificaciones sobre la venta de un crédito como el requerimiento de pago se hacen frecuentemente de manera deficiente por lo que, en este sentido, el plazo únicamente debería computar cuando el deudor conoce la venta y es requerido de forma clara y comprensible la deuda.

Para ello, resulta lógico que la notificación se realice con absoluta claridad, detallando quién es el cesionario (el nuevo comprador del crédito), la cantidad exacta por la que se ha vendido el crédito, la referencia al derecho de retracto, etc.

Sin embargo, en la práctica, la información dada al deudor es insuficiente, que no cuenta con los datos necesarios para ejercer el derecho de retracto a tiempo. En este sentido, el plazo no computaría hasta que exista un conocimiento real sobre la situación.

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