El aval bancario a primer requerimiento es un tipo de garantía personal atípica, un contrato inusual a través del cual el fiador o avalista bancario se obliga frente al acreedor a satisfacer la obligación que quede garantizada cuando se la reclame.
Este contrato atípico comparte algunos elementos propios de la fianza. Sin embargo, no tiene el carácter accesorio respecto de la obligación principal que garantiza, pues el avalista es independiente de la obligación del garantizado y del contrato inicial.
En este contexto, el aval bancario a primer requerimiento tiene como efecto principal que, recibida la notificación del acreedor requiriendo el pago, la entidad bancaria está obligada a atenderlo de forma automática e inmediata.
Así, el Banco, mediante la existencia de esta figura del aval, no tiene posibilidad de exigir ninguna prueba fehaciente del incumplimiento del deudor en el pago.
Sin embargo, no supone que el avalista a primer requerimiento se halle desprotegido en este tipo de contratos ya que, una vez satisfecha la garantía, el avalista puede ejercitar diferentes acciones, entre las que destaca por su efectividad la de regreso frente al deudor.
Por otra parte, el aval bancario a primer requerimiento está configurado como una garantía mucho más directa que la fianza y en la que se presupone la solvencia y estabilidad financiera del garante.
Resulta, por lo tanto, más seguro para los intereses del acreedor. No obstante, dados los elevados costes asociados a esta figura, en muchas ocasiones no resulta fácil exigir la aportación de la misma al deudor principal.
Es muy importante fijarse en la duración establecida para el aval, siendo los más recomendables aquellos de duración indefinida en los que se condiciona su vigencia hasta que el acreedor notifique a la entidad bancaria su cancelación.
Así, dentro de los avales indefinidos o de duración determinada con prorrogas, hay que exigir que el banco tenga la obligación de notificar fehacientemente al acreedor la finalización de su duración con un plazo de antelación suficiente para poder ejecutar el aval en caso de ser necesario.
Además, cuando el aval fija la duración de la garantía, es importante distinguir el tipo de plazo ya que las consecuencias serán muy diferentes:
Sin perjuicio de lo expuesto, los bancos suelen considerar siempre que se trata de un plazo de caducidad y que el aval tiene que ser ejecutado dentro del plazo de vigencia establecido.
En este sentido, es conveniente ejecutarlo dentro del espacio temporal de su duración para evitar posibles litigios.
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