El albacea es la figura encargada de cumplir la voluntad y administrar los bienes del causante de una herencia y está regulada en los artículos 892 y siguientes del Código Civil.
Se establece expresamente que el albacea debe ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar. Puede ser nombrado por el propio testador, a través del testamento, o bien por un juez mediante orden judicial. En su defecto, será albacea legítimo aquella persona a la que le compete cumplir con la voluntad del testador por derecho, es decir, a los propios herederos.
El albacea nombrado en un testamento debe hacer cumplir las disposiciones mencionadas por el causante, administrar sus bienes y, en su caso, dividirlos entre los herederos respetando la voluntad del testador.
Se trata de un mandatario fijado en el testamento que recibe un encargo que realizar tras el fallecimiento de un persona, con el fin de dar cumplimiento a su voluntad.
El del albacea es un cargo personalísimo y voluntario que debe ser aceptado en seis días desde su conocimiento. Si no se aceptara o se renunciara sin justa causa, el albacea perdería todo lo que el testador le haya dejado salvo la legítima.
Por un lado, el albacea puede ser a título universal o particular, según la atribución de facultades que se le de en el caso concreto.
Así, será albacea universal aquella persona que tiene atribuidas todas las funciones para hacer cumplir y ejecutar la voluntad del causante. Sin embargo, será albacea particular si las facultades otorgadas han sido determinadas en el testamento.
En caso de no haberse determinado específicamente las facultades por parte del testador, las funciones del albacea serán las siguientes:
Sin embargo, para que el albacea pueda enajenar los bienes del caudal hereditario es necesario que esta facultad se haga constar expresamente. Además, el albacea no podrá comprar los bienes de la herencia, ni por sí mismo ni a través de terceros.
Por otro lado, el cargo puede ser nombrado a uno o más albaceas, siendo posible hacerlo de forma mancomunada, sucesiva o solidaria.
En todo caso, el albacea deberá respetar lo siguiente:
Además, como consecuencia del encargo realizado, el albacea tiene derecho a ser compensado o resarcido por aquellos daños o perjuicios que sufra al desempeñar su cargo, siempre que no sea responsable directo de los mismos.
También tiene derecho al reembolso de gastos inherentes a su función, así como a anticipos si hubiese lugar, para lo cual puede retener los bienes hasta que se satisfagan esas cantidades.
Por otro lado, ante el incumplimiento o mal cumplimiento de las disposiciones del testador, en todo caso, el albacea responderá legalmente siempre que haya mediado dolo o negligencia por su parte.
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